Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-017 Banco Popular de PR v. Lam Ortiz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
CESAR A. LAM ORTIZ t/c/c
CESAR ANTONIO LAM ORTIZ, su esposa ZUJEIL
m. rivera colon t/c/c/
zuejeil milesa rivera colon y la sociedad legal de bienes gananciales por ambos compuesta
Apelado
KLAN201200307
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil Núm.: B CD2011-0051 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (el BPPR) y nos solicita que revoquemos el dictamen emitido el 12 de diciembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI). En el mismo el TPI concedió al BPPR la cantidad de mil ($1,000.00) dólares por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 29 de junio de 2011 el BPPR presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor César A. Lam t/c/c César Antonio Lam Ortiz, su esposa Zujeil Rivera Colón t/c/c Zujeil Milesa Rivera Colón y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos compuesta (los apelados). El BPPR alegó que los apelantes suscribieron un pagaré hipotecario a favor de First Security Inc. por la suma de ciento seis mil ($106,000.00) dólares garantizado por un predio de terreno identificado como el “Solar A”, localizado en la Urbanización Colinas de San Francisco, Calle Lucero, Barrio Llanos del término municipal de Aibonito.

Sostuvieron que, de conformidad con el pagaré hipotecario otorgado, desembolsaron a los apelados la cantidad del préstamo de cuya obligación quedaba un balance de novecientos noventa y nueve mil ciento cincuenta y dos dólares con seis centavos ($99,152.06) más los intereses y cargos por acumularse a la tasa pactada desde esa fecha en adelante hasta su pago total, más las sumas pactadas para costas, gastos y honorarios de abogado.

En su demanda, el BPPR también indicó que los apelados incumplieron con los acuerdos estipulados en el contrato del préstamo al no realizar los pagos en la fecha de vencimiento lo que les daba derecho a declarar vencida la deuda. A base de dichas alegaciones solicitó al TPI que declarara Con Lugar su demanda y condenara a los apelados a satisfacerle las partidas reclamadas en la demanda.

Luego de varios trámites procesales, innecesarios aquí pormenorizar, y tras la solicitud del BPPR para que el TPI le anotara la rebeldía a los apelados, el foro primario emitió una sentencia en rebeldía en la que dispuso en lo pertinente:

…

…

…

Se dicta sentencia condenando a la parte demandada a pagar a la parte demandante, Banco Popular de Puerto Rico, la suma que al 1ero de enero de 2010 ascendía a $99,152.06, más los interés acumulados sobre el principal conforme pactados al 6½% anual, desde dicha fecha hasta la total satisfacción de la deuda.

La parte demandante ha solicitado en sus mociones que la sentencia incluya el 10% del principal original como la cantidad acordada para el pago de honorarios y costas. La demanda solicitó “la suma pactada para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados”, sin alegar que se pactó la liquidación a base del aludido 10%. El pagaré lo que dispone en la clausula 6 (C) es que el acreedor podrá requerir el pago de “costas y gastos, incluyendo honorarios de abogado razonables y acostumbrados, hasta el máximo [permitido] por la ley aplicable.”

Por lo tanto, lo que procede es la imposición de honorarios por temeridad, la cual en este caso solo consiste en haber obligado a la parte demandada a acudir al tribunal para obtener la sentencia en rebeldía. En consecuencia se imponen $1,000 en honorarios. Esta cantidad devengará intereses a partir de esta sentencia al 4.25%. (Énfasis nuestro).

Inconforme con esta determinación, el BPPR le solicitó al TPI que reconsiderara la misma. Atendida dicha solicitud el TPI emitió una resolución declarándola No Ha Lugar y señalando lo siguiente:

…

…

…

La demanda[nte] solamente reclamó el pago de la suma pactada para gastos, costas y honorarios de abogado, sin especificar cuál era el pacto o de donde surgía. Por tanto, se entiende que es lo pactado en el contrato de préstamo, que es el contrato principal y no lo que dice el contrato de hipoteca, el cual es un contrato accesorio que establece una garantía para el cobro de una obligación generada en el contrato de préstamo. Como señala la sentencia en el pagaré o contrato de préstamo no se pactó el 10% del principal como monto liquidado [sic] de los honorarios. Lo que se pactó fue que el acreedor “podrá requerirle al Deudor Hipotecario que pague costas y gastos, incluyendo honorarios de abogado razonables y acostumbrados, hasta el máximo [permitido] por la ley aplicable. Como esto fue lo que se alegó y solicitó, el tribunal no puede conceder un remedio en exceso de ello en sentencia en rebeldía. Regla 42.4 de Procedimiento Civil. (Énfasis nuestro).

No conforme con la decisión del foro de instancia, el 23 de febrero de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR