Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201101383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-022 Pueblo de PR v. Letriz Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. MANUEL LETRIZ GONZÁLEZ Peticionario
KLCE201101383
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Art. 193 CP (Apropiación Ilegal Agravada) ABD2011G0276 (503)

Panel integrado por su Presidenta, la Jueza Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2012.

Ha acudido en petición de Certiorari el Sr. Manuel Letriz González y nos solicita la revisión de una Resolución en la cual el foro de primera instancia le denegó cumplir una sentencia en probatoria, y/o sentenció a dos años de reclusión a pesar de existir un preacuerdo para que éste cumpliera seis meses y un día.

El peticionario expresó en su señalamiento de error que el tribunal (1) abusó de su discreción judicial, denegándole el beneficio de libertad bajo palabra y (2) actuó ultra vires al sentenciarlo a

una pena de dos años en reclusión penitenciaria, sin considerar un acuerdo de alegación suscrito por las partes y previamente aceptado por un juez distinto, a base del cual el peticionario hizo alegación de culpabilidad, todo ello en clara contravención al debido proceso de ley, a la Regla 72 de Procedimiento Criminal y a la jurisprudencia aplicable.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, EXPEDIMOS el presente recurso de Certiorari, y revocamos en parte y confirmamos en parte la resolución recurrida.

I

Los hechos, ocurridos a mediados del mes de marzo de 2011, consisten en que el Sr. Letriz González se apropió de una cortadora de grama estilo tractor, y de otras dos cortadoras de grama manuales, cuyo costo total se estimó en $2,000.

Fue acusado de apropiación ilegal agravada de tercer grado, delito que luego fue reclasificado a cuarto grado.

En la vista preliminar que se llevó a cabo el 28 de julio de 2011 el acusado y el Ministerio Público llegaron a un preacuerdo por medio del cual el Sr. Letriz se declaró culpable de infringir el Artículo 193 del nuevo Código Penal, a cambio de que el fiscal reclasificara el Art. 193 de tercer grado a uno de cuarto grado, y además el fiscal recomendaría el cumplimiento, en una probatoria, de una pena de seis meses y un día.

Llamado el caso para el acto de lectura de la acusación y juicio en su fondo, el representante legal del Sr. Letriz informó al tribunal que existía un acuerdo con el Ministerio Público que conllevaba la renuncia del peticionario a su derecho a juicio por jurado. El tribunal aceptó dicha renuncia. Seguidamente el fiscal solicitó enmendar el pliego acusatorio e hizo constar que el perjudicado había dado su anuencia. El Sr. Letriz hizo entonces su alegación de culpabilidad por el Artículo 193 del Código Penal, apropiación ilegal agravada, de cuarto grado. El juez que presidía la vista aceptó la alegación pre acordada, y ordenó que el preacuerdo se hiciera formar parte de la sentencia.

Así consta en la Resolución contenida en el documento titulado Moción Sobre Alegación Pre-Acordada.

En la Moción Sobre Alegación Pre Acordada, según surge del expediente, se disponía, en su parte pertinente:

“1. Que el Ministerio Público, representado por el Fiscal Velázquez, el imputado Manuel Letriz por medio de su abogado, Héctor Miranda V., iniciamos conversaciones con miras a establecer, como hemos establecido, un acuerdo mediante el cual el imputado Manuel Letriz alegará como alega, culpabilidad por el delito de Art. CPN de 4to grado, según consta en el pliego acusatorio enmendado.

  1. Que a cambio de dicha alegación, el Fiscal Velázquez se obliga a uno de varios de los siguientes cursos de acción...:

    ...

    E. Acordar que una sentencia de 6 meses y 1 día para referir a probatoria es la que dispone adecuadamente de este caso”.

    Además, en su inciso 7, dicha moción establece:

    “que las partes están conscientes que el Tribunal no ha participado en estas conversaciones y además reconocen que dicho Tribunal no está obligado a dictar o mantener determinada sentencia por el mero hecho de que el Estado haya llegado al presente pre-acuerdo, a través del Fiscal con el imputado y su abogado defensor”. (Véase Anejo VII de la Comparecencia del Procurador General.)

    El tribunal, considerada dicha moción, aceptó la alegación pre acordada, y la alegación de culpabilidad del Sr. Letriz. Acorde con ello y emitió un fallo de culpabilidad por el delito imputado. Fijó entonces el pronunciamiento de Sentencia para el 27 de septiembre de 2011. El Juez, el 11 de agosto de 2011, firmó una resolución que lee:

    Examinada la moción que antecede, atendido todo lo...

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