Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200267
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-030 Collazo Morales v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

MARTÍN COLLAZO MORALES Recurrente V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrida KLRA201200267 Revisión Administrativa procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Querella Número: 112070

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

El recurrente, señor Martín Collazo Morales comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la Resolución emitida el 19 de diciembre de 2011, notificada el 16 de febrero de 2012 por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta). Mediante la aludida determinación, la Junta le negó al recurrente el beneficio de poder extinguir el resto de su condena en libertad bajo palabra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Resolución recurrida.

I

El recurrente, señor Martín Collazo Morales, se encuentra extinguiendo una pena de reclusión bajo la custodia

de la Administración de Corrección. Del expediente de epígrafe surge que presentó una solicitud a la Junta para que se le concediera el privilegio de libertad bajo palabra. Mediante Resolución emitida el de 27 de octubre de 2011, la Junta le denegó la concesión de libertad. A la luz de las determinaciones de la Junta, el recurrente no contaba con un plan de salida viable; debía ser referido al Negociado de Rehabilitación y Tratamiento para ser evaluado; y sometido a la realización de pruebas de A.D.N., conforme las exigencias de la Ley Núm. 175 de 24 de julio de 1998.

Inconforme con tal determinación, el recurrente presentó solicitud de reconsideración. Atendida la reconsideración, el 19 de diciembre de 2011, la Junta la declaró No Ha Lugar y ordenó a la Administración de Corrección presentar el Informe de Evaluación del Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia del Negociado de Rehabilitación y mostrar causa por la cual no se ha tomado al recurrente las muestras de A.D.N. Asimismo, se le ordenó someter el Informe de Ajuste y Progreso actualizado, Certificación de Culminación de Tratamiento en el Área de Trastornos Adictivos, Certificado de Cumplimiento de Pruebas de A.D.N. y el expediente social y criminal, en o antes de septiembre de 2012, fecha en la cual la Junta volverá a considerar el caso. Insatisfecho...

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