Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201100428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100428
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-032 Rivera Santos v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

NORMA I. RIVERA SANTOS Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrido
KLRA201100428
Rev. adm. proc. del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos-Oficina de Apelaciones ante el Secretario Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Apelación CO-0259-10

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

La recurrente Norma I. Rivera Santos (Rivera), comparece ante este Foro mediante recurso de Revisión, en el que solicita la revisión de una Resolución emitida por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (Apelaciones), el 26 de abril de 2011, notificada el 27 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, Apelaciones descalificó a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo, conforme a lo dispuesto en la Sección 4(b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Número 74 de 21 de junio de 1956 (Ley Núm. 74), 29 L.P.R.A.

sec. 701 et seq.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, CONFIRMAMOS la Resolución recurrida. Veamos.

I

El 3 de septiembre de 2009 la recurrente acudió al Negociado de Seguridad en el Empleo del Departamento del Trabajo (NSE) y solicitó los beneficios de compensación por desempleo. Durante la entrevista realizada la recurrente alegó que trabajó desde el 15 de marzo de 2009 hasta del 30 de diciembre de 2009, como Supervisora, paramédico y chofer en la Compañía Yarie & Omar Ambulance (Compañía). Sostuvo la recurrente que el 30 de diciembre de 2009 estuvo trasladando pacientes desde y hacia el Centro Renal de Cayey. No obstante, alegó que en esa misma fecha tuvo una reunión con la dueña de la compañía, la señora Mireya De Jesús (De Jesús), la cual a su vez culminó en una discusión entre ambas. A raíz del incidente, recibió una llamada telefónica del patrono informándole que había sido suspendida del empleo.

Del mismo modo, la recurrente alegó que a raíz de la presión y los ataques verbales recibidos de la señora De Jesús, se acogió a los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Fondo) por un periodo de seis (6) meses. Adujo que por recomendación médica no debía regresar al trabajo hasta tanto su condición emocional no mejorara.

Arguyó la recurrente que una vez fue dada de alta del Fondo intentó comunicarse vía telefónica con su patrono para regresar al trabajo, sin embargo, las gestiones...

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