Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200005

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200005
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-036 Olivo Garcia v. Adm. De Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EDGAR E. OLIVO GARCIA
Recurrido
v.
ADMINISTRACION DE CORRECCION
Peticionaria
KLCE201200005
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J CP2008-0642 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Hernández Serrano, Juez Ponente

“Los jueces no sólo tenemos el deber de hacer justicia sino también de evitar que se cometan actos que según nuestra consciencia sean injustos y contrarios a la visión de equidad y moral social que persigue nuestro ordenamiento jurídico.” Véase, opinión disidente de la Jueza Asociada Señora Fiol Matta en Pueblo v. Martínez Cruz, 167 D.P.R. 741 (2006).

SENTENCIA

EN RECONSIDERACION

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

I.

El 16 de marzo de 2012, el Procurador General presentó ante esta Curia una solicitud de Reconsideración a nuestra resolución emitida el 28 de febrero de 2012. En dicho dictamen, denegamos la expedición del auto de Certiorari solicitado por éste.

Luego de un cuidadoso análisis de la referida moción, el 30 de marzo de 2012 emitimos una resolución en la que concedimos al señor Edgar E. Olivo García (el señor Olivo) un término de diez (10) días para que se expresara sobre la solicitud de reconsideración presentada por el Procurador General.

Oportunamente, éste compareció mediante un escrito intitulado Moción en cumplimiento de orden.

Evaluadas las posiciones de las partes, el 23 de abril de 2012 emitimos una resolución ordenando al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) que elevara a este tribunal intermedio los autos originales del caso Edgar E. Olivo García v. Administración de Corrección, civil número JDP2008-0642. Oportunamente, el TPI cumplió con nuestra orden.

Luego de efectuar un estudio detenido de los alegatos presentados por las partes, del expediente ante nuestra consideración, así como de los autos originales de este caso, reconsideramos nuestro dictamen de 28 de febrero de 2012.

II.

El 14 de noviembre de 2008, el señor Olivo1 instó por derecho propio una demanda de daños y perjuicios contra la Administración de Corrección (Corrección) y otros funcionarios de la agencia.2

El 11 de marzo de 2009 se expidieron los emplazamientos dirigidos a Corrección y al Superintendente José Ortiz Roque (el Superintendente Ortiz), uno de los funcionarios que figura como co-demandado.

Corrección fue emplazada por conducto de su Secretario Carlos Molina y el Superintendente Ortiz personalmente.3

El 6 de julio de 2009, transcurrido el término para emplazar, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el ELA) presentó una moción de desestimación. Esgrimió en ésta que el diligenciamiento del emplazamiento dirigido a la agencia no se hizo de conformidad con la Regla 4.4 (f) y (g) de Procedimiento Civil, 32L.P.R.A Ap. III, por lo que el TPI carecía de jurisdicción sobre dicha parte.4

El 22 de julio de 2009, luego de examinar la referida moción, el TPI dictó sentencia parcial desestimando las alegaciones de la demanda contra Corrección, toda vez que el ELA no había sido incluido en la demanda ni emplazado. Noobstante, advirtió que la causa de acción continuaba contra el Superintendente Ortiz y procedió a anotarle la rebeldía por su incomparecencia.

El 8 de septiembre de 2009 se efectuó una conferencia sobre el estado de los procedimientos. Durante la misma, el ELA solicitó término para informar si iba a representar o no al Superintendente Ortiz.

Posteriormente compareció el ELA, mediante moción de desestimación, en representación del Superintendente Ortiz, en su capacidad oficial. En esencia, sostuvo que procedía desestimar el pleito en contra de éste, puesto que en los casos en que se desestima la demanda contra el ELA procede la desestimación en contra de los funcionarios demandados en su capacidad oficial.

Mientras esto ocurría, el Lcdo. Luis E. Torres Ramos (el Lcdo. Torres) fue designado como representante legal (abogado de oficio) del señor Olivo. Durante el mes de noviembre de 2010, el Lcdo. Torres presentó mociones ante el TPI indicándole que recientemente había sido nombrado representante legal del señor Olivo y solicitando que le notificaran los documentos presentados por todas las partes involucradas en el pleito. Dicha solicitud fue resuelta por el foro primario el 21 de enero de 2011 cuando celebró una conferencia sobre el estado de los procedimientos y ordenó en la misma que el Lcdo. Torres obtuviera copia del expediente judicial libre de costo.

Así las cosas, el 2 de marzo de 2011 el Lcdo. Torres presentó ante el TPI un escrito intitulado Moción sobre nulidad de sentencia parcial por improcedente y en oposición a moción de desestimación radicada por el Estado Libre Asociado a nombre del codemandado José Ortiz Roque en su capacidad de...

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