Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución Klan201200818

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201200818
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-042 Sea World V.

Peche de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Sea World, Inc.
Apelado
v.
PECHE DE PUERTO RICO, INC.; .
MARLON TOMAS MONTERO; NINOSKA
VALERIANO RAMOS
y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
Apelantes
Klan201200818
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD 2011-1707 (906) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparecen los señores Marlon Tomas Montero, Ninoska Valeriano Ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, en adelante los apelantes, y solicitan que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se les condena a pagar determinada suma de dinero a favor de Sea World, Inc.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el recurso de apelación debido a que se notificó el archivo en autos de la resolución en reconsideración en el formato incorrecto.

-I-

El 23 de enero de 2012 el TPI notificó una Sentencia mediante la cual condenó a los apelantes a pagar la cantidad de $20,377.51, intereses legales y honorarios de abogados a favor de Sea World, Inc.

Insatisfecho con dicha determinación, el 7 de febrero de 2012 los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración.

Así las cosas, el 27 de marzo de 2012 el TPI denegó la solicitud de reconsideración. Notificó la resolución denegando la reconsideración mediante el formulario O.A.T. 750 –Notificación de Resoluciones y Órdenes, que se utiliza para notificar órdenes relacionadas con dictámenes interlocutorios.

Por otro lado, el 11 de abril de 2012 los apelantes presentaron una Moción para que se Deje sin Efecto Anotación de Rebeldía y Segunda Moción de Reconsideración. En esencia, solicitan nuevamente la reconsideración de la sentencia notificada el 23 de enero de 2012, que como vimos, ya había sido objeto de una reconsideración previa.

El 19 de abril de 2012 el TPI denegó la solicitud de reconsideración, notificando la misma mediante el formulario O.A.T. 750 –Notificación de Resoluciones y Órdenes.

Inconforme con la determinación adversa, los apelantes presentaron el recurso de Apelación ante nuestra consideración.

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