Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201101485

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201101485
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-045 Muñiz V.

Corp. del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ABNER MUÑIZ Recurrido v. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Y OTROS Recurridos
KLCE201101485
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE20112484

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, y los Jueces Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparecen ante este Tribunal, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, Zoimé Álvarez Rubio y Saúl Rivera Rivera, estos últimos en sus capacidades oficiales (en adelante y en conjunto los peticionarios) y nos solicita la revocación de una resolución emitida el 10 de octubre de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, (en adelante TPI). En virtud de dicha orden, el TPI declaró No Ha Lugar a una moción de desestimación presentada por los peticionarios.

Examinados los escritos presentados ante nuestra consideración, a la luz del derecho aplicable, resolvemos denegar el auto solicitado.

I.

El señor Abner Muñiz García (en adelante señor Muñiz) trabaja para la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en adelante la CFSE). Surge de los autos, que el 16 de mayo de 2008 mediante la convocatoria interna número 215-08 Gerencial, el señor Muñiz fue nombrado al puesto de Supervisor de Limpieza.

Antes de ascender a esta posición, el señor Muñiz ocupaba el puesto de Oficinista II.

Posteriormente, mediante comunicación de 8 de enero de 2010, la Administradora de la CFSE, licenciada Zoimé Álvarez Rubio, le informó al señor Muñiz que luego de realizar una auditoría sobre las transacciones de personal realizadas desde el primero de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2008, encontraron que su nombramiento fue excluido del proceso de convocatoria abierta. Basándose en lo anterior, se le notificó sobre la intención de declarar nulo el ascenso de Supervisor de Limpieza y la reinstalación al puesto que ocupaba anteriormente de Oficinista II. Además, en dicha misiva se le apercibió de su derecho a solicitar vista administrativa.

Conforme a ello, se celebró la correspondiente vista administrativa ante una Oficial Examinadora. Ésta concluyó que la convocatoria interna utilizada para concederle el nombramiento al señor Muñiz no se efectuó conforme a las disposiciones del Reglamento de Personal de la CFSE. Apoyándose en lo anterior, dispuso que el procedimiento seguido y el cual culminó con el nombramiento del señor Muñiz al puesto de Supervisor de Limpieza, no cumplió con el principio de mérito y por ende era nulo. Siendo ello así, recomendó la reinstalación del señor Muñiz al puesto de Oficinista II.

Así las cosas, mediante carta fechada 28 de junio de 2010, la Administradora de la CFSE, le notificó al señor Muñiz de su decisión de adoptar el informe rendido por la Oficial Examinadora en el cual se recomienda declarar nulo el nombramiento obtenido. Así, procedió a declarar nulo el nombramiento al puesto número 0901 de la clase Supervisor de Limpieza, ubicado en Servicios Generales, Servicios Domésticos, Hospital Industrial de la CFSE, y ordenó su reinstalación en el puesto número 0273 de la clase Oficinista II, ubicado en Secretaría, Notificaciones, Oficina Central de la CFSE. En dicha comunicación se le advirtió al señor Muñiz de su derecho a acudir ante la Junta de Apelaciones de la CFSE, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del recibo de la notificación. Véase, Apéndice de la Petición de Certiorari, a la pág.

95.

No obstante, el señor Muñiz optó por presentar una reclamación ante el TPI en contra de los peticionarios en la que alegó discrimen político. El señor Muñiz se amparó en las disposiciones de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 1481 (en adelante Ley Núm. 100). Además, se acogió al procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118.

Luego de varios incidentes procesales, impertinentes a la controversia de autos, los peticionarios presentaron Moción de Desestimación por Dejar de Exponer Hechos que...

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