Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200356

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200356
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-049 Velez Trinidad V. Puerto Rico Dry Dock

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

NEIL VÉLEZ TRINIDAD
Recurrido
vs.
PUERTO RICO DRY DOCK ET AL
Peticionaria
KLCE201200356
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: DESPIDO CONSTRUCTIVO Caso Núm.: KPE2010-0980 (908)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

El recurrido Neil Vélez Trinidad trabajó en PR Dry Dock & Marine Works Inc. desde el 13 de febrero de 2007 hasta que renunció el 2 de octubre de 2009. El 11 de marzo de 2010 presentó querella ante el Tribunal de Primera Instancia. Alegó que su renuncia se debió a la eliminación de ciertos beneficios marginales razón por la cual su decisión fue producto de un despido constructivo. Reclamó, entre otros remedios, la mesada que dispone la Ley Núm. 80 de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq.

PR Dry Dock contestó señalando que Vélez Trinidad trabajó como supervisor de soldadura 13 de febrero de 2007 hasta el 2 de octubre de 2009; que devengó un salario de $3,033.33 mensuales y ciertos beneficios marginales; que era un empleado exento de las leyes de salario mínimo, vacaciones y horas extra; que el 28 de julio de 2009 las partes firmaron un nuevo contrato de empleo que no incluía algunos beneficios marginales originalmente concedidos; que el cambio obedeció a dificultades económicas enfrentadas por PR Dry Dock; que Vélez Trinidad no tenía derecho a una mesada porque renunció voluntariamente a su empleo el 1 de octubre de 2009; que tampoco tenía derecho a reclamar suma alguna bajo otras leyes invocadas.

El 31 de agosto de 2011 PR Dry Dock presentó moción de sentencia sumaria. Vélez Trinidad se opuso. El 17 de febrero de 2012 el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la solicitud. Halló controversias de hechos. Las identificó: (1) si ocurrió un despido constructivo; (2) si Vélez Trinidad era un empleado exento; y (3) si procedía la liquidación de vacaciones que solicitaba. Como hechos incontrovertidos relacionados con este recurso determinó los siguientes:

A comienzos de su trabajo [Vélez Trinidad] recibía un estipendio de gastos de $300 y el patrono hacía una aportación de $170.00 al plan médico del querellante.

El patrono proveyó para que el querellante acumulara 15 días de vacaciones al año y 12 por enfermedad.

El estipendio de gastos que recibía el querellante fue eliminado en julio de 2009.

El querellante recibió un memorando fechado 1 de julio de 2009 de parte de la Sra. Jacqueline C. Payne, Administradora de Puerto Rico Dry Dock en la que, entre otros, se le indicó que se le pagaría .25 por libra de acero instalado por empleados de PR Dry Dock, no por contratistas subcontratados, como incentivo de la compañía. El querellante firmó el memorando el 28 de julio de 2009.

PR Dry Dock impugna el dictamen. Señala que los hechos materiales que presentara sobre la alegación de despido constructivo no fueron controvertidos por Vélez Trinidad. Vélez Trinidad sostiene que las actuaciones de PR Dry Dock de quitarle el estipendio de gastos, eliminar la contribución al plan médico, reducirle la jornada de trabajo y darle un incentivo en el que el patrono era el más beneficiado, tuvieron el propósito de forzar su renuncia. Resolvemos.

Una vez perfeccionada la moción de sentencia sumaria y su oposición, el Tribunal de Primera Instancia está obligado a determinar si la prueba ofrecida demuestraque no hay controversia real sustancial en cuanto a algún hecho esencial y pertinente y que como cuestión de derecho el tribunal debe dictar sentencia sumaria a favor de la parte promovente. Regla 36.3 (e) de las de procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 36.3. El Tribunal Supremo acentuó la importancia de los...

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