Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200499

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200499
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-061 Saynet V. Rodríguez Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

SAYNET, INC.; TRAVERSO, RODRÍGUEZ & CO.
Demandante-Recurridos
v.
JUDITH RODRÍGUEZ RAMOS ENRIQUE RODRÍGUEZ RAMOS MARIBEL RODRÍGUEZ RAMOS
Demandados-Peticionarios
KLCE201200499
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2009-2999 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la juez Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones los peticionarios Judith Rodríguez Ramos, Enrique Rodríguez Ramos y Maribel Rodríguez Ramos y nos solicitan que revisemos la orden emitida el 9de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI). En el aludido dictamen se declaró no ha lugar una “Moción Solicitando Determinaciones de Hecho y Señalamiento de Vista Evidenciaria a base de la Regla 36.4 de las de Procedimiento Civil”.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se expide el recurso de certiorari.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 4 de marzo de 2009 la Sucesión de Carmen Ramos Rivera (compuesta por los peticionarios) suscribió un contrato de servicios profesionales con la recurrida SayNet, Inc. Conforme a los términos del contrato, la recurrida tenía que llevar a cabo todas las gestiones conducentes a la partición del caudal.1

Meses más tarde los peticionarios cancelaron el contrato y solicitaron la devolución de todos los documentos pertenecientes a la sucesión. Así las cosas, la recurrida procedió a entregar los documentos que tenía en su poder.2

El 11 de septiembre de 2009 la recurrida instó una demanda en cobro de dinero contra los peticionarios. En ésta reclamó las sumas de $50,114.00 y $113,206.00, por concepto de un balance vencido sobre el contrato de servicios profesionales.

Luego de varios trámites procesales, los peticionarios presentaron una moción de sentencia sumaria. En esencia, alegaron que no había hechos en controversia que requirieran la celebración de un juicio. Por su parte, la recurrida presentó una moción en oposición aduciendo la existencia de hechos en controversia.

Examinadas ambas mociones, el TPI emitió una orden declarando no ha...

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