Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE2012000647

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012000647
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-066 Lugo Santiago V. Oriental Financial Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

SIXTO LUGO SANTIAGO
Recurrido-Demandante
V
ORIENTAL FINANCIAL GROUP, INC. h/n/c ORIENTAL BANK & TRUST
Peticionario-Demandado
KLCE2012000647
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2008-4156 (803)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

El 10 de mayo de 2012 Oriental Financial Group, Inc., Oriental Bank and Trust, ET. ALS en adelante el peticionario, nos solicitó que pasemos juicio de la negativa del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan a dictar sentencia sumaria a su favor. La resolución recurrida fue dictada el 30 de marzo de 2012 y notificada a las parte el 10 de abril de 2012.

El peticionario hace el siguiente señalamiento de error:

ERRÓ EL TPI AL DECLARAR NO HA LUGAR LA MOCION DE SENTENCIA SUMARIA PRESENTADA POR ORIENTAL, A PESAR DE LA INEXISTENCIA DE HECHOS MATERIALES QUE LE IMPIDAN RESOLVER SUMARIAMENTE LA CONTROVERSIA ANTE SU CONSIDERACIÓN

I

El 24 de noviembre de 2008 el señor Sixto Lugo Santiago, en adelante el recurrido, presentó una demanda en cobro de dinero contra el peticionario. Alegó que este le adeuda la cantidad de $84,400.00, por concepto de un Certificado de Depósito.

Además, reclamó el pago de los intereses acumulados.

El peticionario alegó que satisfizo la deuda, ya que consignó el dinero adeudado en el tribunal. El 10 de diciembre de 2003 el TPI, Sala de Guayama, declaró como bien hecha la consignación y lo liberó de toda responsabilidad. Por tal razón solicitó sentencia sumaria a su favor debido a que no existía controversia sobre los siguientes hechos esenciales:

  1. El 7 de enero de 2000 OBT emitió el Certificado de Depósito número 12527 a favor de Sixto R. Lugo Santiago y/o Horacio Quiñones por la suma de ochenta y cuatro mil cuatrocientos dólares ($84,400.00), con una tasa de interés al seis punto quince por ciento (6.15%). Véase copia del Certificado de Depósito que se aneja como Exhibit I.

  2. Horacio Quiñones Rivera falleció el 24 de enero de 2001. En el caso Fernando Quiñones Hernández y otros v. Carmen Quiñones Rivera GAC2003-0200 (302) los demandantes presentaron demanda contra Carmen Quiñones Rivera, quien era la hermana de Horacio Quiñones, con el propósito de impugnar el testamento ológrafo escrito por este, en el cual dejó como única y universal heredera a la demandada según se desprende de la Sentencia de dicho caso que se aneja como Exhibith II.

  3. Durante el transcurso de dicho pleito y luego de que la representación legal de la Sra.

    Carmen Quiñones Rivera le requiriera al suscribiente el desembolso del CD en controversia, el 23 de octubre de 2003, ante la existencia de dicho pleito de impugnación de testamento y posibles intereses encontrados, la compareciente presentó una COMPARECENCIA ESPECIAL Y CONSIGNACION DE FONDOS, mediante la cual consignó en el Tribunal la cantidad de ciento seis mil trecientos diecisiete dólares con setenta y ocho centavos ($106,317.78), correspondientes al Certificado de Depósito número 103000450 que en este caso se reclama. Dicho Certificado de Depósito tiene como número de certificado el 12527, Véase Exhibit lll.

  4. En relación a dicha moción de consignación, el Tribunal la declaró Con Lugar y la dio por bien hecha mediante orden del 10 de diciembre de 2003 y notificada el 18 de diciembre de 2003. Véase Exhibit lV.

  5. Alrededor del 19 de junio de 2006, la Sra. Carmen Quiñones presentó una SEGUNDA MOCION SOBRE RETIRO DE FONDOS, mediante la cual solicitó el retiro de la suma aquí en controversia en unión a otros dineros allí depositados. Véase Exhibit V.

  6. El 30 de junio de 2006 el Tribunal declaró Con Lugar dicha solicitud y ordenó la expedición de los fondos a favor de Carmen Quiñones Rivera. Véase Exhibit Vl.

    El recurrido presentó réplica a la moción de sentencia sumaria presentada por el peticionario y solicitó sentencia sumaria a su favor. Alegó que a pesar de que el certificado de depósito claramente identificaba al Sr. Lugo Santiago como su beneficiario, el banco no notificó esa información al tribunal. Adujo que resulta claro que para que la consignación libere al deudor tiene que ser notificada a las partes con interés. Según el señor Lugo procede dictarse sentencia sumaria a su favor en vista de que no existe controversia sobre los siguientes hechos esenciales:

  7. El 7 de enero de 2000 la demandada emitió el Certificado de Depósito Número 12527 a favor de Sixto R...

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