Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201100046

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201100046
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-075 Rodríguez V.

Vecinos Unidos de College Park

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ROMEO RODRÍGUEZ
Proponente-Recurrido
JUNTA DE PLANIFICACIÓN
Agencia- Recurrida
v.
VECINOS UNIDOS DE COLLEGE PARK, INC. (VUCOPA); ASOCIACIÓN RESIDENTES PARA EL DESARROLLO COMUNAL DE COLLEGE PARK (AREDESCO)
Recurrentes
KLRA201100046
Revisión procedente de la Junta de Planificación Consulta Núm. 2002-17-0102-JPU

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparecen los Vecinos Unidos de College Park, Inc. (Vecinos Unidos o los recurrentes) y nos solicitan que revoquemos la Resolución emitida el 20 de octubre de 2010 por la Junta de Planificación (Junta o la recurrida). Mediante dicha Resolución, la Junta autorizó la Consulta Número 2002-17-0102-JPU (Consulta), para la ubicación de un Proyecto Residencial Multifamiliar en la Urbanización College Park del Municipio de San Juan.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del Derecho aplicable resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

El 16 de enero de 2004, la Junta emitió Resolución mediante la cual aprobó una Consulta de Ubicación de un Proyecto Multifamiliar para la construcción de 25 unidades de vivienda ubicado en la Urbanización College Park en el Municipio de San Juan. En dicha Resolución, la Junta señaló que en el año 2002, el Departamento de Recursos Naturales, la Autoridad de Energía Eléctrica, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Carreteras prestaron sus endosos al Proyecto sujetos a una serie de recomendaciones. Se señaló también en la Resolución que el Instituto de Cultura Puertorriqueña solicitó el cumplimiento con unas disposiciones reglamentarias y que la Junta de Calidad Ambiental acreditó que el Proyecto cumplía con las disposiciones de la Ley sobre Política Ambiental, Ley Núm. 9 del 18 de junio de 1970. Estableció la Junta en dicha Resolución que la aprobación de la Consulta tendría vigencia de un (1) año a partir de la fecha de notificación de la misma.

Inconformes con dicha determinación, Vecinos Unidos presentaron ante este Tribunal de Apelaciones un Recurso de Revisión. Un panel hermano de este foro determinó devolver el expediente del caso a la Junta para que la misma emitiera una Resolución fundamentada con determinaciones de hecho y Derecho en torno a la existencia de servidumbres de equidad. El 6 de diciembre de 2006, la Junta emitió Resolución mediante la cual decidió mantener vigente la aprobación de la Consulta de Ubicación aprobada el 16 de enero de 2004. Entre las determinaciones de hechos contenidas en dicha Resolución, la Junta indicó que existe una Escritura de Constitución de Condiciones Restrictivas sobre el Proyecto conocido como College Park Developments en la cual, entre otras cosas, se estableció que ningún área sujeta a dichas condiciones podía ser utilizada para propósitos que no fueran residenciales. No obstante, señaló la Junta que las condiciones y circunstancias del sector han sufrido cambios tolerados por los vecinos por lo cual concluyó que las servidumbres de equidad se encuentran en desuso.

De dicha Resolución los Vecinos de College Park acudieron nuevamente al Tribunal de Apelaciones para señalar, entre otras cosas, que la Junta incidió al resolver que la servidumbre en equidad establecida en la Escritura Matriz de la comunidad no aplicaba al proyecto propuesto. El 27 de diciembre de 2007, el Tribunal de Apelaciones emitió

Sentencia en la cual confirmó la Resolución de la Junta. Con relación a la servidumbre de equidad, en su Sentencia, el Tribunal de Apelaciones explicó que la Junta no había realizado ninguna determinación respecto a la aplicación de las mismas, sino que únicamente utilizó dicho factor en consideración para aprobar la Consulta de Ubicación.

El 24 de agosto de 2010, se solicitó la reapertura de la Consulta y el 20 de octubre del mismo año la Junta emitió Resolución mediante la cual autorizó la reapertura de la Consulta. En dicha Resolución, la Junta señaló que reabría y autorizaba la consulta “en virtud de las disposiciones de las leyes, reglas y normas de planificación vigentes.” Dispuso la Junta que todas las partes de los informes anteriores, no alteradas por dicha extensión, quedarían en vigor y que su determinación no implicaba una aprobación de la etapa subsiguiente correspondiente ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE)1

durante el periodo de vigencia del informe el cual sería de dos (2) años a partir de la fecha de notificación del mismo.

Inconformes, Vecinos Unidos acuden ante nos y señalan que la Junta...

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