Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201101040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201101040
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-078 Torres Rivera V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

EMMANUEL TORRES RIVERA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201101040
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: F1-202-11 Sobre: Bonificación

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 31 de mayo de 2012.

Comparece ante este Tribunal el señor Emmanuel Torres Rivera, en adelante el recurrente, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 19 de septiembre de 2011, notificada el 27 de septiembre de 2011, por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección. Mediante el aludido dictamen se confirmó la respuesta original de dicha agencia del 17 de agosto de 2011 a la solicitud de remedio administrativo del recurrente. En la misma se le informó que las bonificaciones a su favor habían sido otorgadas de acuerdo a la evidencia contenida en el expediente y que no existía evidencia para el periodo por él solicitado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes que debemos tomar en cuenta para disponer del recurso son los siguientes:

El recurrente se encuentra bajo la custodia de la Administración de Corrección desde el 29 de enero de 2009, cuando fue ingresado en el Complejo Correccional de Ponce. Esto tras ser sentenciado a cumplir una sentencia de treinta (30) años por los delitos de Asesinato en Segundo Grado y violación a la Ley de Sustancia Controladas1.

El 16 de junio de 2011 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos en la cual solicitó que se le bonificaran ochenta y dos (82) días adicionales por estudios realizados durante el año 2009, y setenta (70) días adicionales por los estudios realizados durante el año 2011. Además, solicitó que la bonificación concedida reflejara el trabajo que realizaba en el área de la cocina.

El 22 de julio de 2011 la División de Remedios Administrativos respondió a la solicitud del recurrente indicándole que las bonificaciones habían sido concedidas conforme a la evidencia que constaba en su expediente.

Le explicó que, aunque se desprendía del expediente que había sido asignado al Área Educativa desde marzo de 2009, tan solo constaban evaluaciones de dicha área desde agosto de ese año. Añadió que la Técnico de Servicios Sociopenales a cargo de su caso solicitó al Área Educativa la evidencia que faltaba, pero no había obtenido respuesta hasta el momento.

En cuanto a las bonificaciones por labores realizadas, se le indicó al recurrente que le fueron otorgadas todas las correspondientes al trabajo en mantenimiento interior. También se le informó que para el mes de abril de 2010 no se le concedió ninguna bonificación por haber participado en un paro del 23 al 27 de marzo de 2010.

Con respecto a las labores de cocina, se le comunicó al recurrente que su expediente reflejaba que había sido asignado a dichas labores en la cocina de la Institución (676) el 9 de septiembre de 2010, pero que las evaluaciones recibidas fueron a partir de noviembre de ese año.2 También señalaron que las evaluaciones para los meses de septiembre y octubre que no figuraban en el expediente le fueron solicitadas al Oficial de Cocina de la Institución (676).

A falta de evidencia de la labor realizada, no fue posible concederle al recurrente bonificación alguna para los periodos sobre los cuales no habían evaluaciones en su expediente.

En desacuerdo, el recurrente solicitó reconsideración ante el Coordinador Regional de la División de Remedios Administrativos de Ponce. La resolución en respuesta, emitida el 19 de agosto de 2011, confirmó la determinación original de la División de Remedios Administrativos.

Inconforme con el aludido dictamen, el 18 de octubre de 2011 el recurrente acudió ante este foro mediante el recurso de revisión judicial que ahora atendemos. Atribuye los siguientes errores en la determinación recurrida:

El personal [del] Área de Sociales ha fallado al no cumplir con las disposiciones reglamentarias cuando muy claramente señala que este trabajo es uno excepcional.

Erró la Administración de Corrección al no atender mi reclamo cuando el personal del Área de Sociales sabe que yo estoy asignado en la cocina 676 desde el 10 de septiembre de 2010 y he cobrado las n[ó]minas y decir que no hay suficiente evidencia es faltarle a la verdad.

Erró el Área de Sociales al no otorgarme los diez (10) días cuando el reglamento reconoce que trabajo como soldadura, plomería, electricidad, construcción, trabajador de cocina general, entre otros es uno ex[c]epcional, lo cual constituye beneficio y acreditamiento [sic] de diez (10) días.

II.

Veamos la normativa aplicable a las cuestiones planteadas por el recurrente.

-A-

La Ley 116 del 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. secs. 1101 et seq., conocida como la Ley Orgánica de la Administración de Corrección (Ley Núm.

116), establece un sistema de rebaja de términos de...

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