Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200115

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200115
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-081 Rivera Ferrer V. Alago Roman

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

MADELYN RIVERA FERRER
Recurrida
v.
JUAN ALAGO ROMÁN H/N/C ELEGANCE
CUISINE, INC.
Recurrente
KLRA201200115
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: SJ0003447 Sobre: Contrato de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece el señor Juan Alago Román h/n/c Elegance Cuisine, Inc., en adelante los recurrentes y solicitan la revocación de una resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante DACO, mediante la cual se determinó que aquellos incumplieron un contrato de obras y servicios y por tal razón se les ordenó pagar a la señora Madelyn Rivera Ferrer, en adelante la señora Rivera o la recurrida, la cantidad de $3,700.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la resolución recurrida.

-I-

La señora Rivera presentó una Querella sobre Arrendamiento de Obras y Servicios en contra de los recurrentes. Alegó la existencia de defectos en unos gabinetes de cocina, razón por la cual solicitó como remedio la reparación de los mismos o en su defecto la devolución del dinero pagado.

Así las cosas, DACO celebró una vista administrativa a la cual comparecieron solamente la señora Rivera y el señor Juan Alago Román, éste último por derecho propio. Luego de examinar la evidencia presentada, formuló las siguientes determinaciones de hecho:

  1. El 17 de noviembre de 2007 la querellante contrató los servicios de la parte querellada para la construcción e instalación de unos gabinetes de cocina por $5,770.00.

  2. El querellado realizó la construcción e instalación de los gabinetes, pero a unos meses de haberse instalado, unos [sic] de los empleados del querellado pegó la formica del tope incorrectamente en una esquina, luego la formica comenzó a despegarse en diferentes áreas (debajo del fregadero, las gavetas y en paneles cerca de la nevera) y quedó mal puesta en algunas áreas por lo que los usuarios se cortan con el filo expuesto.

  3. La parte querellante le dio conocimiento del problema al querellado por teléfono y mediante correo [sic] electrónicos, con quien hizo muchas citas pero el querellado nunca fue.

  4. El señor Alago alegó que la fábrica había cerrado y que no estaba haciendo trabajos hasta nuevo aviso, pero cuando la querellante llamó al local estaban trabajando. También alegó que el despegue de la formica se debía a que la querellante tenía una lavadora y una secadora cuyo calor causaba el problema, pero el problema también ocurre en los gabinetes alejados de dicha fuente de calor.

  5. En vista del 10 de junio de 2010 se ordenó una inspección y el querellado prometió enviar a [sic] al Sr. Orlando Ramírez, para que corrigiese lo que lo estuviera mal, pero no fue; la querellante consiguió unos estimados para la posible corrección de los defectos.

  6. El estimado hecho por la Ebanistería Closet Solutions y sometido por la querellante es de $3,700.00 y según le explicaron que hay que remover la formica y volver a pegarla con el pegamento adecuado, lo que es casi como hacerlos...

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