Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200116

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200116
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-082 Pacheco Medina V. Junta de Directores del Cond. Pontezuela

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

LUIS R. PACHECO MEDINA
Querellante-Recurrido
V.
JUNTA DE DIRECTORES DEL CONDOMINIO PONTEZUELA
Querellada-Recurrente
KLRA201200116
REVISIÓN procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. SJ0006386 Sobre: Ley Núm. 104 de 25 de junio del 1958, denominada Ley de Condominios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

La Junta de Directores del Condominio Pontezuela (Condominio), comparece mediante revisión administrativa de 24 de febrero de 2012, para solicitar la revisión de la resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 2 de diciembre de 2011, notificada el 6 del mismo mes y año, en la cual ordenó al Condominio hacer reparaciones en el apartamento B1-1C o al pago de $2,500.00 en concepto de indemnización.

Luego de examinar con detenimiento el recurso presentado, procede que confirmemos la resolución de la agencia administrativa. A continuación, los hechos.

I.

El Sr. Luis R. Pacheco Medina es propietario del apartamento B1-1C del Condominio Pontezuela en Carolina desde el 1 de mayo de 2006. El 22 de junio de 2011, éste presentó querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) contra el Condominio, en reclamo de reparación de filtraciones de agua y humedad en el piso, paredes y techo del closet del pasillo y área de la cocina. Por su parte, la Junta de Directores del Condominio realizó obras de mantenimiento dirigidas a atender el problema de filtración y contrató a dos (2) plomeros respectivamente para la inspección de las filtraciones. De la resolución recurrida, surge que el segundo plomero emitió informe escrito del cual surgió lo siguiente:

· Una inspección visual en el apartamento 1C no permitió identificar el origen de la filtración.

· Se observó filtración de agua por el closet del pasillo a través del techo y las tablillas del closet.

· Se recomendó remover el calentador al observarlo corroído y podría estar filtrando.

· Se verificó en los apartamentos del 2do y 3er Piso. En el apartamento del 3er Piso se observó mancha de humedad en la cocina, no así filtración de agua.

· Se inspeccionó el hueco de ventilación a través de las rejillas de las cocinas para verificar posible filtración por las mezcladoras de las bañeras. No se observó filtración, estaba seco.

· En el techo no se observó nada fuera de lo normal.

· Se realizó prueba a la tubería pluvial para ver si había filtración a través de esta. Al realizar la prueba se detecta filtración de agua en el segundo piso esta se debió a que se hizo hueco en pared para pasar un tubo de cobre y este perforó la tubería pluvial. Se procedió a remover dicho tubo y sellar el hueco con “epoxy” para sellarlo.

· Se verificaron los apartamentos 1, 2 y 3 del lado derecho del Edificio B, no se encontró filtración.

El 4 de octubre de 2011, un inspector de querellas de construcción del DACo realizó una inspección en el apartamento B1-1C. El DACo celebró vistas administrativas los días 14 de septiembre, 17 de octubre y 14 de noviembre de 2011. A dichas vistas administrativas compareció por derecho propio el querellante, Sr. Pacheco. El Condominio asistió representado por abogado y presentó como testigos a la agente administradora del Condominio y el maestro plomero Juan C. Laureano. En lo pertinente a esta causa, el inspector de construcción del DACo testificó lo siguiente en la vista de 17 de octubre de 2011:

En la minuta y orden previa se dejó señalada una inspección al apartamento de la parte querellante, la cual sería efectuada por un funcionario del apartamento. A la fecha de la vista el informe sobre las observaciones durante la inspección no estaban disponibles, sin embargo, el inspector de querellas José Carmona compareció y testificó sobre lo que apreció en su visita al apartamento B1-1C del Condominio Pontezuela. El inspector solo corroboró la existencia del agua y humedad en el área de closet, así como, desprendimientos de pintura y manchas de humedad en dicho closet y en los plafones de techo de la cocina y la lavandería. El agua que afecta las áreas, no es aguas usadas, concluyó el inspector por no apreciarse olores relacionados con aguas sanitarias.

El inspector no...

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