Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200185
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200185 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
| | REVISIÓN procedente de la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público Querella Núm. AQ-06-365 L-10-233 Sobre: Destitución (Roberto González Santiago) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes
Surén Fuentes, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.
Comparece, ante este Tribunal el Instituto de Ciencias Forenses (Instituto) mediante recurso de revisión judicial presentado el 15 de marzo de 2012. El Instituto nos solicita que revisemos un Laudo de Arbitraje emitido por la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público1
(Comisión) mediante la cual determinó que no procedía la destitución del señor Roberto González Santiago de su puesto en el Instituto.
Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos devolverlo a la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público para que proceda a notificar a todas las partes conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico.
Surge de los autos, que el 15 de mayo de 2006, Servidores Públicos Unidos de Puerto Rico presentó una Solitud de Quejas y Agravios ante la Comisión. Tal solicitud, iba dirigida contra el Instituto por haber impuesto, como medida disciplinaria, la destitución del señor Roberto González Santiago. Luego de celebrarse los trámites de rigor, el 16 de febrero de 2012, la Comisión emitió el Laudo que se impugna en el recurso de epígrafe. Mediante el referido Laudo, la Comisión dispuso lo siguiente:
El Instituto de Ciencias Forenses no probó que el Sr. Roberto González Santiago cometió lo imputado. Por lo anterior, entendemos que la Destitución que le fue impuesta, no fue mediante justa causa. A tenor con lo anterior, procedemos a revocar la destitución y a ordenarle a la Agencia a que un término de 30 días calendarios, a partir de la fecha de notificación del presente Laudo, reinstale al Sr. González Santiago y le pague todos los haberes que dejó de percibir a partir de la fecha en que fue destituido de su puesto de Investigador Forense...
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