Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200214

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200214
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-086 Ortiz Rosario V. Hospital Regional de Arecibo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN

JUAN

PANEL IV

ANIBAL ORTIZ ROSARIO Recurrente HOSPITAL REGIONAL DE ARECIBO Patrono V. CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Recurrida KLRA201200214 Revisión procedente de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado CASO NÚM. 98-400-08-4439-01 Sobre: Tratamiento

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

En este recurso de revisión judicial el recurrente Aníbal Ortiz Rosario nos solicita que revoquemos la resolución emitida por la Comisión Industrial el 15 de febrero de 2012, que le denegó la reapertura de su caso de incapacidad luego de su archivo con perjuicio.

Luego de revisar los méritos del recurso y de examinar detenidamente el trámite procesal del caso, resolvemos revocar la resolución recurrida y devolver el caso a la Comisión Industrial para la continuación de los procedimientos.

Examinemos los antecedentes procesales que justifican esta decisión.

I

El 22 de mayo de 1995 el recurrente Aníbal Ortiz Rosario sufrió un accidente del trabajo. Recibió tratamiento en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) por las siguientes condiciones: esguince lumbar, HNP

L4-L5 operada con residuales, IPP bulging L5-S1, Hemilaminectomy L4-L5. El 3 de febrero de 1998 el Fondo dio de alta al recurrente y el 17 de junio de 1998 le notificó la decisión de otorgarle únicamente un 10% de incapacidad parcial permanente en las funciones fisiológicas generales, por restricción de movimiento en el área lumbar, y un 10% de incapacidad de las funciones fisiológicas generales por la condición descrita como HNP

L4-L5.

Inconforme con esa determinación, el señor Ortiz apeló de la decisión del Fondo y solicitó una vista ante la Comisión Industrial. El 4 de noviembre de 1999 la Comisión Industrial emitió una resolución en la que determinó devolver al Fondo el caso para que se adoptara la recomendación emitida por el doctor en neurocirugía Hiram Mercado y se emitiera una decisión final. La recomendación del doctor Mercado fue la siguiente, la que transcribimos textualmente:

Se recomienda ser evaluado por [la] clínica del dolor con el objeto de proveer el máximo de posibilidades a su síndrome readiculopático activo por cicatriz radicular. De no prove[é]rsele solución a su problema hay que definitivamente aumentar su incapacidad de que si al presente es como dice la Vista Médica de un 20%

operado y con una radiculopatía activa con residuales, es verdaderamente injusta. Al presente cualifica por lo menos para un 40% por lo menos, por un 40% por su condición de espalda operada sintomática a descontar lo previamente otorgado.

Apéndice 9 del recurso de revisión.1 Énfasis nuestro.

El Fondo cumplió con lo ordenado por la Comisión Industrial, evaluó al señor Ortiz y lo dio de alta el 13 de marzo de 2000. No obstante, como determinación final, el Fondo confirmó su decisión anterior. El señor Ortiz apeló también de esta última decisión ante la Comisión Industrial. Esta recomendó aumentar la incapacidad a un 40% de pérdida de las funciones fisiológicas generales, por residuales de la región lumbosacral, y recomendó revocar la decisión del Fondo de que el lesionado recibiera tratamiento mientras trabajara (CT).

El 17 de diciembre de 2003 se celebró una vista pública en la Comisión Industrial, pero no se pudo llevar a cabo debido a que no estaba presente el doctor neurocirujano Hiram Mercado. La Comisión Industrial emitió una resolución interlocutoria, que notificó el 22 de enero de 2004, en la que ordenó a la secretaria de ese organismo a señalar una vista pública en la que estuviera presente el doctor Mercado.

Transcurridos más de tres años sin que se pautara esa vista, el 19 de abril de 2007 la representación legal del señor Ortiz solicitó la Comisión Industrial que hiciera el señalamiento de la audiencia, pues ya había transcurrido mucho tiempo y la vista no se había señalado. La Comisión Industrial citó entonces para la vista pública el 25 de agosto de 2010, es decir, más de tres años después de la solicitud del recurrente y más de seis años después de la notificación de su resolución el 22 de enero de 2004. En esa vista estuvo presente el doctor Hiram Mercado. El señor Ortiz no compareció, aunque sí compareció su representación legal, que informó que desconocía las razones para la incomparecencia de su cliente, pues fue notificado a la dirección usual.

Solicitó un término de veinte días para justificar la incomparecencia del lesionado.

La Comisión Industrial emitió una resolución el 14 de octubre de 2010 en la que ordenó el archivo sin perjuicio de la apelación por la incomparecencia del señor Ortiz y concedió el plazo solicitado para justificar su incomparecencia. En su resolución, la Comisión Industrial apercibió al lesionado de que luego de transcurrido el plazo concedido sin que se recibiera el escrito requerido, el caso sería definitivamente archivado por falta de interés. Esa resolución se notificó el 4 de noviembre de 2010.

Dentro del plazo concedido, el 17 de noviembre de 2010 la representación legal del señor Ortiz presentó una moción en la que solicitó la reapertura del caso. Justificó la incomparecencia del señor Ortiz a la vista ante la Comisión Industrial en el hecho de que hubo un error en la dirección contenida en la citación: P O Box 542, Morovis, P.R.

00687. Adujo que la dirección correcta es Bo Unibon Patrón 2857, Morovis, P.R.

00687. A su vez, indicó que el lesionado no tuvo la intención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR