Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200470

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200470
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-100 Firstbank de PR V. García García

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

FIRSTBANK DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
vs.
GILBERTO GUILLERMO GARCÍA GARCÍA T/C/C GILBERTO GARCÍA GARCÍA Y SU ESPOSA MARTÍA TERESA NIEVES GONZÁLEZ T/C/C MARÍA NIEVES GONZÁLEZ; POR SI Y EL REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandados-Apelantes
KLAN201200470
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KCD10-3465 (905) Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Morales Rodríguez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

El 27 de octubre de 2010 el First Bank of Puerto Rico presentó demanda contra Gilberto Guillermo García García, su esposa María Teresa Nieves González y la sociedad legal de bienes gananciales del matrimonio. Alegó que García y Nieves suscribieron el 30 de mayo de 2005 un pagaré por la suma principal de $301,500.00 más intereses al 6 1/2% anual y demás créditos accesorios; que en garantía del pagaré y otros créditos otorgaron hipoteca voluntaria según la escritura número 189 de fecha 30 de mayo de 2005, ante el notario público Pedro Jaime Saldaña Rosado; que esta fue modificada para aumentar su principal a la suma de $400,841.12, con una rebaja de intereses al 4% por los primeros 24 meses y al 6 1/2% comenzando el mes 25 hasta su completo pago; que esta modificación consta de la escritura número 52 del 5 de febrero de 2010, ante la notario pública Alexandra M. Serracante Cadilla; que la propiedad hipotecada se encuentra inscrita al folio 71 del tomo 71 de Sabana Llana, finca número 2,862, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección de Quinta. Finalmente alegó:

Que la parte demandada ha incumplido dicho contrato de préstamo hipotecario por haber dejado de pagar las mensualidades vencidas correspondientes a los meses desde el primero de abril de 2010 en adelante por lo que la demandante ha declarado la totalidad de la deuda vencida, ascendente a $400,263.58 de principal, más los intereses pactados desde el primero de marzo de 2010 hasta su completo pago, más una cantidad de (sic) igual al 10% del principal original para costas, gastos y honorarios de abogados más los recargos pactados desde la fecha antes indicada acumulándose mensualmente, todas estas sumas son líquidas y exigibles.

El matrimonio García Nieves compareció mediante “Moción en contestación de la demanda”. El escrito fue sometido por derecho propio por su hija Agnes Vanessa García Nieves, identificándose como “apoderada de sus padres”. El problema con esta representación lo abordaremos al final. En los méritos la “apoderada”

contestó:

Que los demandados han solicitado a la parte demandante hacer nuevos arreglos en cuanto a la hipoteca correspondiente y se le envió toda su documentación al Departamento de Mitigación de Pérdidas al fax (787) 283-4131.

Que existe legislación federal tales como “Housing and Economic Recovery Act of 2008”, “Emergency Economic Stabilization Act of 2008”, “Troubled Asset Relief Program (TARP)”, “Banking (Special Provisions)

Act 2008” para ayudar en la crisis que está atravesando toda la nación Americana y Puerto Rico por la cual se ha reflejado grandemente en la delincuencia de los pagos de las hipotecas. (…)

Que la parte demandada está a la espera de la negociación con la parte demandante y la decisión de dicha demandante para así notificarle a este Honorable Tribunal a la mayor brevedad posible, pues el tiempo de proceso de los casos en los bancos dado al alto volumen de casos puede tardar entre cuarenticinco (45) a sesenta (60) días, ya que tiene el interés y la buena fé de cumplir con la demandante y mantener y retener la propiedad producto de cincuenta y dos años de trabajo y sacrificio.

El Tribunal de Primera Instancia examinó esa contestación y ordenó inmediatamente:

La contestación no cumple con las Reglas 6.2, 6.4, 6.5 y 8.2 de las de Procedimiento Civil, cumpla en 10 días o se darán por admitidas las alegaciones de la demanda.

Entonces la “apoderada” del matrimonio García Nieves sometió una “Moción en cumplimiento de orden y otros extremos”. Contestó la alegación sobre incumplimiento de las obligaciones del contrato en garantía hipotecaria y alegó:

Que en cuanto al inciso 8 de dicha demanda la parte demandada ha tenido impedimentos económicos razón por la cual no ha podido emitir los pagos de la hipoteca como siempre acostumbraba a hacerlo.

Que la aquí suscribiente le informó esta situación a la parte demandante mediante las llamadas telefónicas al Departamento de Servicio al Cliente y de este departamento transferían las llamadas al Departamento de Cobro.

Que la aquí suscribiente ha hecho y continúa y continuará haciendo todas las gestiones y esfuerzos pertinentes para poder cumplir con la parte demandante. (Énfasis nuestro)

Vista esa alegación responsiva, el Tribunal de Primera Instancia, el 9 de junio de 2011, ordenó:

En vista de que la demandada aceptó la deuda y las otras alegaciones de la demanda, someta la demandante proyecto de sentencia en 10 días.

Recibida esa orden laapoderada del matrimonio García Nieves sometió unaMoción urgente solicitando celebración de vista y se deje sin efecto...

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