Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200035
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-110 Ramos Rivera V. Ofi. Del Inspector General de Permisos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ING. JOSÉ A. RAMOS RIVERA
Recurrente-Apelante
v.
OFICINA DEL INSPECTOR GENERAL DE PERMISOS; LCDA. JENNIFER MAYO, EN SU CAPACIDAD DE INSPECTORA GENERAL DE PERMISOS
Agencia Recurrida-Apelada
CORPORACIÓN AGRÍCOLA BARROS
Recurrida-Apelada
KLAN201200035
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2011-0810 Sobre: Revisión Judicial del Dictamen Emitido por la Oficina del Inspector General de Permisos, en la Querella Núm. 09Q07-00000-03550

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Del expediente ante nos, alimentado por los relatos fácticos y procesales de las partes y según entendido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) en la sentencia aquí recurrida, surge que los hechos que dan lugar a la querella administrativa se remontan al mes de diciembre de 2008. Para esta fecha, el recurrente, Sr. José A. Ramos Rivera (Sr. Ramos), mediante el descubrimiento de prueba efectuado en el caso, José A. Ramos Rivera, et al. v. Ramón González Hernández, et al., caso civil número KAC2000-6275, advino en conocimiento de que la Corporación Agrícola Barros (la Corporación), aquí una de las recurridas, alegaba que el remanente del predio que el Sr. Ramos reclamaba en el referido pleito civil no existía. Este remanente reclamado por el Sr.

Ramos equivalía al diez por ciento (10%) de participación en un predio remanente de la finca núm. 4,186 que aparecía ilustrada en un plano de mensura y segregación confeccionado por el Sr. Ramos cuando trabajaba para la Corporación allá para el 1982. Fue este el plano que posteriormente quedó anulado a solicitud de la Corporación.1

El Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, decidió no ventilar la controversia sobre la participación del Sr. Ramos en el remanente de la finca en el pleito de incumplimiento de contrato KAC2000-6275. El 18 de junio de 2009, el Sr. Ramos presentó querella ante la Oficina Regional de Ponce de la antigua Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe). Mediante esta querella, el Sr. Ramos impugnó la legalidad de los permisos de agrupación y segregación de unos terrenos y su remanente. El Sr. Ramos adujo que las actuaciones de la Corporación y de ARPe constituían una afrenta a su reputación profesional que podría incidir en su reclamación en el pleito civil KAC2000-6275.

El 1 de septiembre de 2009, el Sr. Ramos presentó carta ante ARPe solicitando la revocación de los permisos de relocalización debido a que quedaba afectada su imagen como profesional y daban causa para la comisión de un delito grave. (Ap., pág. 64). También adujo que “el Plano de Inscripción que fue enmendado es todavía de mi propiedad porque al día de hoy tengo una reclamación judicial contra dicho predio de terreno por los cuales no he recibido compensación económica reclamada.” Id. El 17 de junio de 2009, el abogado del recurrente en el caso Civil Núm. KAC2000-6275, envió dos (2) cartas a la ARPE en las que solicitó que se llevase a cabo una investigación para la revocación de los permisos de agrupación. Alegó también que se había anulado ilegalmente un plano confeccionado por el Sr. Ramos y se había cambiado de localización el remanente de la finca 4186.

El 21 de agosto de 2009, la ARPE dirigió una carta a Ramón González Hernández, presidente de la Corporación recurrida y quien aparecía como titular de los terrenos, y que, por ende, era parte afectada por cualquier determinación de dicha agencia, en la que le solicitó que expusiera su posición sobre si debía o no iniciarse la revocación del permiso otorgado en el caso 01U7-00000-02580. (Ap., pág. 59).

El 3 de septiembre de 2009, el presidente de la Corporación cursó carta al Gerente de ARPe, Centro de Servicios de Ponce, en la que explicó el trámite y las razones que motivaron a la Corporación recurrida a levantar un nuevo plano y a solicitar la anulación del plano que realizara el ingeniero Ramos, aquí apelante. De dicha carta también se desprendía que el Sr. Ramos no tenía autorización de la Corporación para actuar a nombre de ésta, en vista de que éste no trabajaba para la Corporación desde 10 de mayo de 1997.

Con la Ley Núm.

161 de 1 de diciembre de 2009, la ARPe pasó a denominarse como la Oficina del Inspector General de Permisos (OIGPe). Destacamos que la querella del Sr. Ramos se presentó el 18 de junio de 2009, es decir, varios meses antes a la aprobación de la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, Ley Núm. 161 de 1ro de diciembre de 2009, 23 L.P.R.A. sec. 9011 et seq., vigente durante gran parte del trámite administrativo y al momento de adjudicar la consulta de ubicación. Así pues, esta causa presenta la particularidad de desenvolverse en el acontecer de los cambios legislativos que afectaron las entidades administrativas en Puerto Rico.

El 26 de febrero de 2010, la ARPE decretó el archivo de la querella presentada por el Sr. Ramos por entender que la acción civil KAC2000-6275(905) giraba en torno a la participación del Sr. Ramos en los desarrollos llevados a cabo en terrenos de la Corporación. En específico, ARPe determinó lo siguiente:

[…]

Asuntos en cobro de servicios profesionales no son jurisdicción de la Agencia y la misma no se involucra en dichas gestiones en forma expresa o implícita.

El Ingeniero José A. Ramos Rivera expresamente renunció a representar a la Corporación...

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