Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101953
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-122 Santiago Rodriguez V. Conesa Lluberas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

LUIS O. SANTIAGO RODRÍGUEZ E IRIS M. MESTEY NEGRÓN, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos
Apelantes
v.
REINALDO CONESA LLUBERAS Y OLGA P. REINA DÍAZ, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos
Apelados
KLAN201101953 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: L AC2008-0094 Sobre: Deslinde

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

I.

El Sr. Luis O. Santiago Rodríguez, su esposa Iris M. Mestey Negrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos, presentaron el 28 de diciembre de 2008 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado, una acción civil de deslinde en contra del Sr. Reinaldo E. Conesa Lluberas, su esposa Olga P. Reina Díaz y la Sociedad Legal de Gananciales que ellos componen (Apelados). Los Apelados, contestaron la demanda y a su vez presentaron una acción de deslinde mediante una reconvención.

Luego de los diversos trámites procesales, el 25 de agosto de 2011 se celebró el juicio en su fondo, reservándose el tribunal su determinación. Pendiente de emitirse el fallo por el TPI, los Apelantes presentaron el 1 de septiembre de 2011 una moción solicitando la desestimación de la reconvención. En su moción, los Apelantes le solicitan al tribunal que “…

cuando emita su sentencia, declare SIN LUGAR la reconvención radicada por la parte demandada”.1 El 6 de septiembre de 2011 el TPI le concedió quince (15) días a los Apelados para contestar la moción de desestimación. No habiendo comparecido los Apelados, el TPI emitió su sentencia el 26 de septiembre de 2011, la cual fue notificada el 28 de septiembre de 2011.2 En su Sentencia el TPI dispuso lo siguiente:

En mérito de lo anterior y a base de la prueba desfilada en el juicio y creída por este Tribunal, y de acuerdo al testimonio pericial vertido por ambas partes, este Tribunal declara NO HA LUGAR la Demanda de Deslinde, y declara CON LUGAR la Reconvención de Reivindicación de la parte Demandada y en su consecuencia ordena establezcan los puntos según el plano de Segregación y Mensura presentado y aprobado por ARPE en el 1999, el cual se encuentra unido al expediente de este caso y se hace formar parte de esta...

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