Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200056

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200056
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-123 Asoc. de Empleados Gerenciales de Fondo del Seguro V. Corp. del Fondo del Seguro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; ROBERTO BERNIER CASANOVA POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y SUS AFILIADOS
Apelados-Demandantes
V
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, LCDA. ZOIMÉ ÁLVAREZ; GODWIN ALDARONDO GIRALD, PRESIDENTE JUNTA DE APELACIONES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelantes-Demandados
MYRIAM M. PÉREZ STUART, REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS GERENCIALES ANTE LA JUNTA DE APELACIONES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelados-Demandantes
V
KLAN201200056
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: MANDAMUS Caso Núm. K PE2011-3265 (904) ---------------------------- SOBRE: MANDAMUS Caso Núm. K PE2011-3286 (907)
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, LCDA. ZOIMÉ ÁLVAREZ; GODWIN ALDARONDO GIRALD, PRESIDENTE JUNTA DE APELACIONES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelantes-Demandados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31de mayo de 2012.

Está ante nuestra consideración una solicitud presentada por lo co-demandada y aquí apelante, Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE). Mediante la misma nos solicitan atendamos su reclamo de que la sentencia emitida el 31 de octubre de 2011, en los recursos de Mandamus consolidados Núms. KPE2011-3265 y KPE2011-3286, ha cesado de tener vigencia porque los fundamentos para la misma han variado.

Para atender la solicitud de que los fundamentos han variado luego de que la sentencia fue emitida, al grado que ya no se puede ejecutar la sentencia según sus términos, es necesario que examinemos lo que dispuso la sentencia y cuáles son los cambios a los que la CFSE se refiere.

La parte dispositiva de la referida sentencia es como sigue:

A tenor con los hechos estipulados y las conclusiones de derecho precedentemente expuestas, se declara con lugar la solicitud de Mandamus. En su consecuencia se le ordena a la parte demandada dar fiel cumplimiento a las disposiciones del Artículo 18, Sección 18.3, del Reglamento de Personal vigente, y se ordena a los demandados determinar a base de los criterios procedentes la compensación del Presidente de la JACFSE durante el término de vigencia de su nombramiento. (Énfasis suplido.)

La sección 18.3 a que hace referencia la parte dispositiva de la sentencia se refiere al Art. 18 del Reglamento Núm. 6226 aprobado el 11 de enero de 2000, el cual consta de nueve secciones, 18.1 a 18.9. Aunque el nombre del reglamento es Reglamento de Personal 1999, el mismo fue aprobado el 11 de enero de 2000, fue aceptado como radicado en el Departamento de Estado el 6 de noviembre de 2000 y efectivo el 6 de diciembre de 2000.

El Art. 3 del Reg.

6226, supra, limita la aplicabilidad del reglamento a los "empleados gerenciales" de la Corporación, según estos son definidos en el propio reglamento, lo cual equivalente, aproximadamente, a los empleados de la CFSE que no pertenecen a una unión obrera.1. El Art. 18 del reglamento consta de nueve (9) secciones, las primera tres (3), secciones 18.1, 18.2 y 18.3,2 disponen como sigue:

ARTICULO 18 ‑ JUNTA DE APELACIONES3

Sección 18.1 ‑ Creación

Con el fin de atender y resolver en forma diligente, ordenada y justa todas las controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por parte de los empleados gerenciales o cualquier persona ajena que entienda que la Corporación o sus funcionarios le han violentado de alguna manera sus derechos respecto a las áreas esenciales al principio de mérito, se crea la Junta de Apelaciones de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (JACFSE) en adelante, la Junta.

Sección 18.2 ‑ Funciones

La función de la Junta será la de servir de organismo apelativo a los empleados gerenciales sobre las decisiones del Administrador, referente a cualquier acción relacionada a las áreas esenciales al principio de mérito o cualquier acción de carácter disciplinario.

La Junta también tendrá facultad para conocer, y resolver apelaciones en caso de ciudadanos que aleguen que una acción o decisión del Administrador respecto al área esencial de reclutamiento viola su derecho a ingresar como empleado gerencial en la Corporación en contravención del principio de mérito.

Sección 18.3 ‑ Composición

La Junta de Apelaciones consistirá de tres (3) miembros, a saber:

1)

Un representante de la Corporación designado por el Administrador y un suplente.

2)

Un representante de los empleados gerenciales y un suplente, electo mediante referéndum, que se llevará a cabo por la Administración Auxiliar de Recursos Humanos.

3)

Un(a) Presidente(a) que será una persona con vasto conocimiento en el campo de la administración de recursos humanos, el(la) cual será seleccionado(a) por los representantes en propiedad antes mencionados. De no llegar a un acuerdo en un término de diez (10) días en torno a la elección del(de la) Presidente(a) de la Junta, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos hará la designación. (Énfasis suplido.)

La compensación para los miembros de la Junta será determinada por el Administrador y sufragada por la Corporación. Los miembros de la Junta no serán ni testigos ni portavoces en los casos que se ventilen ante la Junta; disponiéndose que en la ocasión en que así ocurriere, se inhibirán de su participación.

Los miembros de la Junta se nombrarán inicialmente por los siguientes términos:

1)

El Presidente por cuatro (4) años.

2)

El representante de la Corporación nombrado por el Administrador por tres (3) años y el representante de los empleados gerenciales electo mediante referéndum por dos (2) años. Los nombramientos subsiguientes de todos los miembros serán por cuatro (4) años.

El Reg. 6226, supra, ha sido enmendado mediante los reglamentos números 7974, 7975, 7976 y 8157. Para el presente caso nos concierne el Reg. Núm. 8157, el cual fue aprobado por la Junta de Directores de la CFSE en la reunión ordinaria celebrada el 2 de noviembre de 20114

mediante la Resolución Núm. 62-2011 y aceptada su presentación por el Departamento de Estado y aprobado por el Secretario de Estado el 7 de febrero de 2012, efectivo a los treinta días de su presentación, 8 de marzo de 2012. Dicho reglamento derogó expresamente cualquier regla o reglamento que estuviere en contravención con lo dispuesto en este. Su efecto fue que sustituyó las nueve secciones del Art. 18 por dos nuevas secciones, Secs.

18.1 y 18.2, las cuales disponen:

Artículo 18 — Junta de Apelaciones

Sección 18.1 — Creación

Con el fin de atender y resolver en forma diligente, ordenada y justa todas la controversias, quejas y querellas que pudieran surgir por parte de los empleados gerenciales por la determinaciones del Administrador o su representante autorizado; o cualquier persona ajena que entienda que la CFSE o sus funcionarios le han violentado de alguna manera sus derechos respecto a las áreas esenciales al principio de mérito, se crea la Junta de Apelaciones, la cual contará con su propio Reglamento, el cual será aprobado por esta Junta de Directores y el(la) Administrador(a). (Énfasis suplido.)

Sección 18.2 — Composición

Un representante en propiedad de la Corporación y uno alterno, designados por el Administrador(a), cuya compensación será pagada por la Corporación, mediante contrato por servicios profesionales; un representante en propiedad de los empleados gerenciales y uno alterno, electos por el término de dos (2) años naturales, mediante referéndum, el cual será coordinado por el Área de Relaciones Laborales e Igualdad en el Empleo, los cuales no recibirán compensación de clase alguna; y un Presidente que será una persona con conocimiento y experiencia en el campo de la administración de personal, quien será recomendado por el Administrador(a) a los otros dos (2) miembros de la Junta en propiedad, que representan a cada parte respectivamente, para que aprueben su designación. La remuneración del Presidente será pagada por la Corporación, mediante contrato por servicios profesionales.

El Presidente y los representantes de la Corporación, serán nombrados por el término de un (1) año fiscal. El Administrador(a) podrá extender el nombramiento del Presidente y los representantes de la Corporación por términos adicionales, mientras se desempeñe como Administrador; en cuyo caso, en cuanto al Presidente se refiere, no será necesario la anuencia de los miembros. No obstante, cada término del Presidente y de los representantes de la Corporación, no excederán del año fiscal al que corresponda. Cuando el término sea menor de un (1) año fiscal se considerará para todos los efectos como si hubiese sido un término de doce (12) meses y para que continúen desempeñando sus funciones deberá el Administrador expedirle un nuevo nombramiento por el periodo que cubre el próximo año fiscal. (Énfasis suplido.)

En cuanto a la selección del Presidente de la Junta, de no llegar a un acuerdo los representantes de ambas partes, en el término de diez (10) días calendarios, dicha determinación recaerá en el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, quien podrá nombrarlo acogiendo la recomendación de una de las partes o seleccionando cualquiera otro que a su juicio cumpla con los requerimientos de este Reglamento. (Énfasis suplido.)

La Resolución A-62-2011, mediante la cual la Junta de Directores de la CFSE aprobó el Reglamento Núm. 8157, supra, expuso como el motivo y propósito de dicha enmienda la necesidad de atemperar los términos para los cuales se habrán de nombrar sus miembros a la política pública en lo concerniente a los contratos de...

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