Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101809
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-126 Punto Verde V. Municipio de San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

PUNTO VERDE PT, INC., ET AL
Apelantes
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN Y LA COMPAÑÍA DE PARQUE NACIONALES; COMPAÑÍAS ASEGURADORAS ABC Y DEF
Apelados
KLAN201101809
Apelación procedente de la Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Casos Núm. KPE2011-2754 (904)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece Punto Verde PT, Inc. (Punto Verde o el apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida el 3 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Sentencia Parcial el TPI denegó una petición de injunction preliminar presentada por Punto Verde contra el Municipio de San Juan (Municipio o el apelado). De igual manera, el TPI denegó unas mociones de desestimación presentadas por la Compañía de Parques Nacionales (Parques Nacionales) y el Municipio.

Considerados los escritos de las partes y los documentos que les acompañan, a la luz del Derecho aplicable resolvemos confirmar, aunque por otros fundamentos, la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 13 de julio de 2010, Punto Verde presentó ante el TPI una demanda contra el Municipio y otros, y una moción solicitando Entredicho Provisional, Injunction Preliminar y Permanente y Sentencia Declaratoria. En su demanda, Punto Verde explicó que en el año 2006 suscribió un contrato con Parques Nacionales mediante el cual se le concedió la facultad de administrar un Eco-Parque Turístico ubicado en el Parque Luis Muñoz Marín (Parque). En su demanda, Punto Verde explicó que el 30 de diciembre de 2010, la Legislatura aprobó la Resolución Conjunta 180 (Resolución 180) mediante la cual se ordenó a Parques Nacionales transferir el Parque al Municipio. Punto Verde solicitó al TPI que emitiera Sentencia Declaratoria para establecer que la Resolución 180 fuera declarada inconstitucional, nula y contraria a Derecho. El apelante requirió además al TPI que dictara un Entredicho Provisional e Injunction Preliminar y Permanente para que se ordenara a Parques Nacionales a cumplir con el contrato suscrito con Punto Verde y al Municipio a cesar y desistir de interferir con el mismo. Particularmente, solicitó que se ordenara al Municipio a no interferir con el acceso al Parque por la Avenida Domenech, a permitir el uso y disfrute del área arrendada a Punto Verde, a que dejara de arrojar basura en las inmediaciones de Punto Verde, a que no interfiera con acuerdos sobre la limpieza, pintura, siembra, entre otros del lugar, y a que se dejara sin efecto cualquier acción o intención de desalojo. Punto Verde solicitó además que se ordenara a Parques Nacionales a cumplir con el contrato y a que se otorgara una indemnización por daños.

El 31 de agosto de 2011, Parques Nacionales presentó Moción de Desestimación bajo la Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 10.2 (5) en la cual señaló que la Resolución 180 les liberó de la obligación de mantener a Punto Verde en el goce pacífico del predio arrendado. Indicó que Parques Nacionales no puede cumplir con el contrato porque ya no son dueños del Parque y que tampoco puede ser responsable por los daños que Punto Verde pudo sufrir luego del traspaso porque los mismos no eran previsibles.

El Municipio, por su parte, igualmente presentó Moción de Desestimación donde señaló, entre otras cosas, que debe denegarse la solicitud de injunction pues no existe un daño irreparable, existen otros remedios en ley aplicables a la controversia, y porque no se ha demostrado que de no otorgarse dicho recurso se causaría un daño al interés público.

Punto Verde presentó oposición a las mociones de desestimación de Parques Nacionales y del Municipio donde entre otras cosas, planteó que aunque haya ocurrido una transferencia del Parque, Punto Verde tiene frente al Municipio todos los derechos y obligaciones constitutivos de la relación contractual con Parques Nacionales. Por tal razón, sostuvo que no procede la desestimación y requirió al TPI que declarara con lugar los remedios solicitados y ordenara al Municipio a honrar el contrato en controversia.

Luego de varios incidentes procesales, el TPI celebró vistas y el 3 de noviembre de 2011 emitió Sentencia Parcial. En dicha Sentencia el TPI sostuvo...

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