Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución Klan201100065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201100065
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-131 Santiago Estremera V. World Financial Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

Rafael Santiago Estremera,
Apelante
v.
WORLD FINANCIAL CORP.,
Apelado
Klan201100065
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K PE2009-5079 (901) Sobre: Discrimen por Edad; Despido Injustificado; Procedimiento Sumario

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Figueroa Cabán.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece el señor Rafael Santiago Estremera, en adelante señor Santiago o el apelante y solicita que revoquemos una Sentencia emitida sumariamente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, en virtud de la cual se desestima una demanda sobre despido injustificado y discrimen por edad en el empleo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

-I-

El señor Santiago trabajó para World Financial Corp., en adelante World o el apelado en el puesto de Vicepresidente y Director de la División de Primas de Seguro desde el 1 de junio de 1993.1

El 12 de febrero de 2009, el señor Moisés Almansa, Presidente de World, le entregó al señor Santiago una carta mediante la cual le informa que -efectivo retroactivamente- desde el 1 de febrero de 2009 su plan de compensación cambió.

El cambio consistió en la eliminación de su puesto y en la conversión de sus funciones directivas a unas funciones de vendedor por el pago de salario y comisiones.2

En dicha misiva, el apelado justificó la disminución en el salario y los cambios en los beneficios a la actual situación de negocios y la gran merma existente en la producción económica de la división de seguros, la cual requirió tomar medidas administrativas y económicas que salvaguarden el bienestar de la empresa.3

Por su parte, el señor Santiago entiende que su puesto fue eliminado porque el señor Almansa “quería sangre nueva en la compañía y entendía que se debía manejar la operación de seguros de otra forma”.4 Así pues, sostuvo que el Presidente, un hombre que en aquel momento tenía 72 años de edad, pretendía delegarle a su hijo, Moisés Almansa, Jr., quien en aquel entonces tenía 37 años de edad, la dirección del Departamento de Primas de Seguro.5 Al momento del cambio de las condiciones de empleo, el señor Santiago tenía 53 años de edad.6

Ante el rechazo del nuevo plan de compensación,7

World le ofreció al apelante –por escrito y verbal- diferentes versiones de un nuevo puesto en la división de mercadeo.8

Del mismo modo, intentaron negociar el beneficio de automóvil para realizar sus funciones.9

Así las cosas, el señor Santiago continuó reportándose a trabajar hasta el 27 de febrero de 2009 en espera de que alguna de las nuevas ofertas de trabajo se formalizara.10

Ahora bien, el 20 de febrero de 2009, día de cobro, el apelante no recibió su cheque por concepto de salarios.11

Ante esta situación, asumió que había sido despedido de la empresa desde el 1 de febrero de 2009.12

Ante esta situación, solicitó a su patrono que le pagara los días por enfermedad y vacaciones que tenía acumulados para poder asumir sus responsabilidades económicas.13

World sostiene que dicho pago no debe ser interpretado como una liquidación de los derechos del señor Santiago en la empresa.14

Ante dicha situación, el apelante sostuvo varias reuniones con el señor Ervin Rodríguez, Presidente de Progressive Finance & Investment Corp., en adelante Progressive, una compañía competidora, en aras de negociar y establecer una relación de trabajo.15

Como resultado, el 24 de febrero de 2009 surgió entre las partes un contrato de empleo efectivo desde el 2 de marzo de 2009.16

Por otro lado, el 2 de marzo de 2009 World, a través del señor Almansa, Jr., fungiendo como Presidente, le reiteró al señor Santiago su interés en que se reintegrara a sus nuevas funciones.17

Asimismo, le informó que estaba atendiendo la falta de pago correspondiente a la fecha del 20 de febrero de 2009. Dicho pago fue emitido el 6 de marzo de 2009.18

Posteriormente, el señor Almansa, Jr., dirigió otro comunicado al apelante mediante el cual acogía la falta de respuesta a las ofertas de trabajo como una renuncia libre y voluntaria de sus funciones en la empresa.19

No obstante, el señor Santiago sostiene que fue despedido y que dicha oferta fue tardía, aun cuando afirma que nunca recibió una carta de despido.20

Así las cosas, el 9 de diciembre de 2009 el señor Santiago instó una demanda al amparo de la Ley Núm. 100 de 30 de junio de 1959, 29 L.P.R.A. sec. 146, et seq., por discrimen por edad; y la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 11 L.P.R.A.

sec. 185a, por despido injustificado. En la misma reclamó el pago de la mesada, los salarios dejados de percibir y la indemnización por los daños y angustias mentales.21

En su contestación a la demanda, World refutó las contenciones del apelante al entender que éste había renunciado voluntariamente y que en la alternativa existía justa causa para despedirlo por haber observado un patrón de violaciones a las normas de empleo y no seguir instrucciones.22

Del mismo modo, World presentó una solicitud de sentencia sumaria mediante la cual sostuvo que el apelante no fue despedido. Entiende que la plaza que ostentaba el señor Santiago fue eliminada por razones económicas y que como consecuencia comenzó un proceso de negociación con aquel para que permaneciera en la empresa. Por el contrario, aduce que el apelante abandonó la empresa por su propia voluntad para irse a trabajar con otra compañía luego de haber negociado con la misma mientras laboraba para World.23

En su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el señor Santiago sostuvo que existe controversia en cuanto a la razón de su despido ya que World ha alegado que la separación de empleo se debió a su desempeño, a razones económicas o en la alternativa que este renunció.24 Asimismo, sostuvo que su cesantía fue discriminatoria por razón de edad –tenía 53 años de edad- y por la intención de que un empleado menor –el señor Almansa, Jr., de 37 años de edad-

asumiera la dirección de la empresa.25

Así las cosas, el TPI dictó sentencia sumaria en virtud de la cual desestimó las causas de acción del señor Santiago.26 Al respecto dispuso:

[L]a prueba en autos establece incontrovertidamente que Santiago renunció voluntariamente a su empleo con World Financial y que aceptó una oferta de empleo con Progressive, un competidor de World Financial.

Dicha renuncia es contradictoria a una reclamación por despido. Además, dicha renuncia derrota ineludiblemente tanto una causa de acción por despido sin justa causa bajo la Ley 80, como una causa de acción por despido discriminatorio por edad bajo la Ley 100.27 …

Por otro lado, Santiago nunca alegó que su renuncia constituía un despido constructivo o implícito. De entrada, es preciso destacar que Santiago ni tan siquiera alegó que renunció a su empleo.28

… Aquí, el patrono no instrumentó tal ruptura.

… No existe prueba alguna (ni tampoco se estableció una controversia de hechos a tales fines) de que la decisión tomada por World Financial estuvo contaminada con un criterio discriminatorio por razón de edad ni que se tratara de un mero capricho.

… Todo lo contrario, hubo una reorganización empresarial y no se despidió a Santiago.29

Inconforme con dicha determinación, el señor Santiago solicitó al TPI que emitiera determinaciones de hecho adicionales.30 En síntesis solicitó que se concluyera que: su puesto había sido eliminado; que el 20 de febrero de 2009 se le había dejado fuera de nómina; que recibió una oferta de Progressive el 24 de febrero de 2009; y que comenzó a trabajar con Progressive el 2 de marzo de 2009.31

El TPI denegó dicha solicitud.32

Inconforme con la determinación adversa, el señor Santiago acude ante nos mediante recurso de apelación y plantea la comisión de los siguientes errores:

Erró el TPI al disponer por la vía sumaria del presente caso ante la clara existencia de controversias en los hechos medulares del mismo.

Erró el TPI al determinar que Santiago renunció libre y...

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