Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200657
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200657 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
TECHNICAL SECURITY PATROL, INC. Apelantes v. ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE URB. VALLE ESCONDIDO, Y OTROS Apelados | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: B2CI2011-01216 (701) SOBRE: COBRO DE DINERO |
Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Saavedra Serrano, y el Juez Escribano Medina.1
Cordero Vázquez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.
Mediante recurso de Apelación, comparece Technical Security Patrol, Inc., (apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia emitida y notificada el 2 y 8 de marzo de 2011, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo (TPI). La Sentencia apelada desestimó sin perjuicio la demanda presentada por la apelante en contra de la Asociación de Residentes de la Urb. Valle Escondido (apelada) por inactividad.
Por los fundamentos que a continuación expresamos, se confirma la Sentencia apelada.
De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 11 de octubre de 2011, la apelante presentó una demanda sobre cobro de dinero ante el TPI. Explicó que las partes otorgaron un contrato el 21 de junio de 2009 para que la apelante prestara servicios de vigilancia y protección en el área residencial de la apelada. El 21 de octubre de 2009, la apelada le notificó a la apelante que prescindiría de sus servicios con efectividad el 21 de noviembre de 2009. No obstante, la Junta de Residentes determinó no dar por terminado el contrato de servicios. El 15 de enero de 2010, el Presidente de la Junta dio por terminado el contrato en esa misma fecha. La apelante afirma que al terminar el contrato la apelada le adeudaba $9,720.00 y que a pesar de múltiples gestiones de cobro, la apelada no le ha pagado.
Los emplazamientos fueron expedidos en esa misma fecha. Sin embargo, no fueron diligenciados. Tampoco se solicitó una prórroga al TPI dentro del término de (120 días) para el diligenciamiento de los emplazamientos, Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.3.
El 2 de marzo de 2012, el TPI dictó la Sentencia apelada y resolvió lo siguiente:
En virtud de las disposiciones de la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, se decreta la desestimación y archivo sin perjuicio. Se apercibe al demandante que una subsiguiente desestimación y archivo por incumplimiento con el término de la Regla 4.3 (c) tendrá el efecto de una adjudicación en los méritos. (Énfasis nuestro.)
La Sentencia fue notificada por edicto el 8 de marzo de 2011. Inconforme, la apelante presentó unaMoción urgente en solicitud...
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