Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200409
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200409 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2012 |
LEXTA20120606-004 Leon Morales V. Adm. de Corrección
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE SAN JUAN
JOSÉ R. LEÓN MORALES | KLRA201200409 | Revisión administrativa procedente de la Administración de Corrección Querella núm.: 305-12-0005 | |||
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 6 de junio de 2012.
El recurrente, señor José León Morales, nos pide que revisemos una resolución dictada en reconsideración, mediante la cual se mantuvo en vigor la sanción disciplinaria por haber incurrido en actos prohibidos por el Código 227 del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, número 7748, de 23 de septiembre de 2009.
Por los fundamentos discutidos, se confirma la resolución recurrida.
El 6 de enero de 2012 se presentó contra el recurrente una querella disciplinaria por violación al Código 128 (Desobedecer una Orden Directa, Nivel I de
Seguridad)1. En virtud de ello, el 15 de febrero siguiente se celebró una vista administrativa ante el Oficial Examinador, quien concluyó que el recurrente incurrió en la violación al Código 227 (Desobedecer una orden directa, Nivel II de Seguridad) del Reglamento Disciplinario. Le impuso como medida de sanción la pérdida del privilegio de comisaría, equivalente a dos compras semanales. Esta comunicación se le notificó al recurrente el 13 de marzo de 20122.
Inconforme con lo anterior, el recurrente solicitó reconsideración, la cual fue declarada No Ha Lugar el 9 de abril de 2012, notificada al recurrente el 15 de mayo de 2012.3
Aun insatisfecho, el recurrente presentó oportunamente un escrito de revisión administrativa, en el que señala que difiere totalmente del resultado del caso. Aduce que la querella debió presentarse dentro de las 24 horas de tener conocimiento del incidente, excepto que exista justa causa para la dilación. Arguye que la querella presentada en su contra es arbitraria y caprichosa, pues desde su inauguración los confinados han visitado el comedor en pantalones cortos y que nunca se le orientó de la norma que requería entrar al comedor con pantalones largos. Sostiene que la prueba fue contradictoria y que hubo prejuicio en la determinación.
Por entender que no es necesaria la comparecencia de la agencia recurrida y eximiendo al Procurador General de su...
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