Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101087

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101087
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Junio de 2012

LEXTA20120611-003 Corraliza Maldonado V. Santiago Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XI

JOSE CORRALIZA MALDONADO APELANTE
v.
AIDA SANTIAGO RODRIGUEZ APELADA
KLAN201101087
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm. L AC2008-0072 Sobre: Liquidación Sociedad Gananciales

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García y las Juezas Cintrón Cintrón y Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de junio de 2012.

Comparece ante este foro, mediante recurso de apelación presentado el 4 de agosto de 2011, el señor José

A. Corraliza Maldonado (Apelante). El Apelante, inconforme con la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Utuado, el 11 de mayo de 2011, y notificada el 26 de mayo de 2011, nos solicita que la revisemos y le concedamos los créditos reclamados en su demanda para liquidar la comunidad de bienes compuesta por él y la señora Aida N. Santiago Rodríguez (Apelada).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, procede modificar la sentencia y devolver el caso al foro primario para los procedimientos ulteriores.

I.

José A. Corraliza Maldonado y Aida N. Santiago Rodríguez contrajeron matrimonio el 9 de junio de 2001, en Utuado, Puerto Rico, bajo el régimen de la Sociedad Legal de Gananciales.

Posteriormente, el 11 de septiembre de 2006, se presentó demanda de divorcio por la causal de separación. Luego de los trámites correspondientes, el TPI emitió la sentencia de divorcio, la cual se notificó el 11 de marzo de 2008.

Más adelante, el 20 de junio de 2008, el Apelante presentó la demanda de liquidación de comunidad de bienes gananciales y luego de celebrado el juicio se dictó Sentencia el 11 de mayo de 2011. Según surge de esta Sentencia y del expediente apelativo, durante la vigencia de su matrimonio, los esposos adquirieron bienes y contrajeron obligaciones gananciales que fueron objeto de controversia en el juicio de liquidación de la comunidad posganancial.

En sus determinaciones de hechos, el TPI expuso que la señora Santiago Rodríguez compró, antes de contraer matrimonio, un bien inmueble a nombre suyo, cuya compraventa se efectuó el 29 de diciembre de 2000, por la cantidad de $58,075.00. En la transacción, la Apelada hizo un depósito por la cantidad de $1,700.00.1 El pago por el remanente fue aplazado por la señora Santiago Rodríguez mediante préstamo hipotecario, el cual otorgó el mismo día por la cantidad de $57,575.00, a favor de Doral Financial Corporation, haciendo negocios como HF Mortgage Bankers. De acuerdo al testimonio del Apelante, en el pagaré de la hipoteca se acordó un pago mensual de $350.00, el cual alega fue satisfecho por la Sociedad Legal de Gananciales, compuesta por las partes, desde el inicio de ésta hasta su terminación.

Durante la vigencia del matrimonio, los esposos, ambos empleados del Gobierno de Puerto Rico, también le hicieron mejoras a la propiedad privativa de la Apelada, por un valor ascendente a $9,350.00, cantidad que no fue refutada por ninguna de las partes.

Además, es pertinente señalar que el haber del matrimonio Corraliza-Santiago también se compuso de otros bienes y obligaciones. Entre los bienes adquiridos por los cónyuges se encuentran varios vehículos de motor, enseres y mobiliario para el hogar, acciones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lares y Región Central (en adelante Cooperativa), aportaciones a las cuentas de ahorro de ambos cónyuges en la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y aportaciones a sus cuentas de retiro en la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.

El caudal común también constaba de distintos préstamos personales hechos a varias instituciones financieras, los cuales fueron consolidados por medio de otro préstamo.

Posteriormente, este último préstamo se saldó con otro que hizo el matrimonio en la Cooperativa, con fecha del 20 de junio de 2005, por la cantidad de $25,000.00, de los cuales la institución financiera retuvo un total de $3,750.00 en acciones congeladas en la cuenta. En cuanto a esta deuda, el Apelante expuso ante el TPI que asumió la obligación de pagar las mensualidades desde que la sentencia de divorcio entre las partes advino final y firme hasta la celebración de la vista de liquidación de la comunidad de bienes, por lo que solicitó un crédito por lo pagado desde entonces. Sobre este punto, el TPI resolvió que el Apelante no pudo establecer con claridad por cuánto fue el balance de la deuda que él asumió después de decretado el divorcio y no le reconoció crédito alguno.

Tras escuchar los argumentos de las partes y revisar la prueba estipulada, el foro primario procedió a dividir y adjudicar los activos y pasivos del caudal de la comunidad de bienes y sentenció al Apelante a pagar el total del préstamo hecho a la Cooperativa.

Del mismo modo, ordenó que el total de las acciones retenidas por la Cooperativa fueran pagadas al Apelante, una vez éste saldara la totalidad del préstamo. Asimismo, sentenció a la Apelada a que le pagara al señor Corraliza Maldonado la cantidad de $1,674.48, como parte del proceso de nivelación entre ellos, después de que éste saldara el préstamo de la institución financiera.

De igual forma, el TPI ordenó el traspaso a favor de la Apelada, de los vehículos de motor que la Apelada retuvo como parte de la división de los bienes, además de conservar los enseres y el mobiliario del hogar. El tribunal le otorgó un crédito al Apelante de $1,912.32, por las expensas útiles o mejoras al hogar privativo. Sin embargo, no adjudicó crédito alguno por el pago mensual que hizo la sociedad legal de gananciales al préstamo hipotecario, por considerar que no era justo ni razonable conceder el reembolso que el Apelante solicitaba.

Inconforme con lo resuelto, el 4 de agosto de 2011, el señor Corraliza Maldonado presentó este recurso de apelación e hizo los siguientes señalamientos de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el apelante no pudo establecer claramente cuánto fue el balance de deuda que asumió al pagar el préstamo con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Lares y la Región Central.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no conceder al apelante su justa participación en las expensas útiles realizadas por la sociedad legal de gananciales en el inmueble privativo de la parte apelante.

El 23 de noviembre de 2011, la Apelada presentó su alegato en oposición. Así, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II.

La sociedad legal de gananciales es el régimen económico matrimonial supletorio dispuesto por ley, a falta de capitulaciones matrimoniales que habrá de regir las relaciones patrimoniales entre los cónyuges...

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