Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200265

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200265
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución12 de Junio de 2012

LEXTA20120612-003 Telemundo de PR V. Banco Santander de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

TELEMUNDO DE PUERTO RICO, UNIÓN DE PERIODISTAS, ARTES GRÁFICAS Y RAMAS ANEXAS, HÉCTOR VALDÉS VÁZQUEZ, LUIS VALENTÍN TORRES SOSA
Recurridos
v.
BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO, JOSÉ R. CINTRÓN, AMOS MORALES NÉLIDA DE LUCCA MARCOS FRANQUEZ, RAFAEL TORRES, ALBERTO GONZÁLEZ, NELLY RIVERA, REINALDO SANTIAGO, MIGUEL ROSARIO, FERNANDO PÉREZ, JOAQUÍN ROSS, JORGE RODRÍGUEZ, HERMINIO QUINTANA Y COMPAÑÍA ASEGURADORA XYZ
Peticionarios
KLCE201200265
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2009-0052 (508)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

Comparecen Amós Morales y Nelly Rivera (los peticionarios) y solicitan la revocación de una Resolución emitida el 31 de enero der 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 6 de febrero del corriente. Mediante la referida Resolución el TPI declaró con lugar la Moción Reiterando Oposición a Relevo de Rebeldía y Descalificación de Abogado presentada por Telemundo de Puerto Rico (Telemundo o la recurrida) y mantuvo la rebeldía anotada a los peticionarios el 5 de diciembre de 2011.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, expedimos el auto de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 23 de enero de 2009 Telemundo presentó

Demanda ante el TPI contra los peticionarios y otros demandados, en la que reclamó incumplimiento de contrato y violaciones a la Ley de Transacciones Comerciales. La Demanda incluyó como demandados a doce (12) individuos miembros de la Asociación Puertorriqueña de Técnicos y Trabajadores de Espectáculos (APATE), unión laboral que agrupaba los técnicos de radio de El Mundo Broadcasting Corp, e incluyeron además al abogado de la Unión, Lcdo. José R.

Cintrón y al Banco de Santander.

En ajustada síntesis, Telemundo reclama en la Demanda la devolución de unos fondos desembolsados a los miembros de la Unión durante el año 2005, en liquidación del Fondo de Bienestar establecido por El Mundo Boradcasting Corp., a beneficio de ellos bajo el convenio colectivo de 6 de diciembre de 1960. Los peticionarios, Amós Morales y Nelly Rivera fueron emplazados el 5 de febrero de 2010.

El 24 de marzo de 2010 el Lcdo. Carlos Teissonniere Rodríguez presentó Moción para Asumir Representación Legal de los peticionarios y otros demandados, incluyendo al Lcdo. José R. Cintrón, y solicitó además, prórroga para contestar la Demanda, “a partir del emplazamiento del último de los demandados”. Dicha solicitud fue declarada Ha Lugar mediante Orden de 13 de abril de 2010, notificada el 23 de abril del mismo año.

El 18 de agosto de 2010 Telemundo presentó

Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía. El 19 de agosto de 2010 se celebró Conferencia Inicial a la que compareció el Lcdo. José R. Cintrón e informó al TPI lo referente a la defensa común y solicitó permiso para presentar una sola Moción de Desestimación una vez se hubiese emplazado a todos los demandados.

Mediante Orden de 30 de agosto de 2010, notificada el 2 de septiembre del mismo año, el TPI anotó la rebeldía a todos los demandados. El 15 de septiembre de 2010, representados por el Lcdo.

Carlos Teissonniere Rodríguez, los demandados, incluyendo los aquí peticionarios presentaron Moción de Relevo de Rebeldía & Solicitud de Desestimación ante el TPI. En dicha moción señalaron que a esa fecha, o sea, al 15 de septiembre de 2010 sólo se había emplazado a los codemandados, Amós Morales y Nelly Rivera, aquí peticionarios. Adujeron como justa causa para el relevo de la rebeldía que ésta fue anotada sin que once (11) de los (13) trece demandados hubiesen sido emplazados. El 27 de septiembre de 2010 el TPI emitió Orden, notificada el 8 de octubre del mismo año, mediante la cual levantó la anotación de rebeldía a todos los codemandados, excepto a los peticionarios, Amós Morales y Nelly Rivera.

El 18 de octubre de 2010 los peticionarios, representados por el Lcdo. Carlos Teissonniere Rodríguez, presentaron Moción de Reconsideración sobre Relevo de Rebeldía. Alegaron los peticionarios que una vez emplazados comparecieron y solicitaron plazo para contestar, el cual nunca fue denegado por el TPI. Mediante Orden de 1 de noviembre de 2010 el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de los co-demandados, peticionarios, Amós Morales y Nelly Rivera.

El 4 de abril de 2011 el Lcdo. José R.

Cintrón presentó Moción para Asumir Representación Legal, en la que solicitó al TPI que lo incluyera como abogado de los demandados, conjuntamente con el Lcdo.

Carlos Teissonniere Rodríguez. Luego de varios incidentes procesales, el 29 de noviembre de 2011, Telemundo presentó Segunda Moción de Anotación de Rebeldía y Solicitud de Conversión de Conferencia sobre el Estado de los Procedimientos. Allí reclamó que luego de varias solicitudes de prórroga presentadas por los aquí peticionarios, el término para presentar Contestación a la Demanda venció el 17 de octubre de 2011. Así las cosas, Telemundo solicitó al TPI anotar la rebeldía a los codemandados Amós Morales y Nelly Rivera y convertir el señalamiento de conferencia con antelación al juicio pautado para el 8 de diciembre de 2011 en una conferencia sobre el estado de los procedimientos.

El 5 de diciembre de 2011 los peticionarios presentaron Oposición a Anotación de Rebeldía y Contestación a la Demanda. Sin embargo, en esa misma fecha, mediante Orden de 5 de diciembre de 2011 notificada el 15 de diciembre del mismo año, el TPI anotó la rebeldía a los peticionarios y declaró Ha Lugar la solicitud de conversión de Telemundo.

El 11 de enero de 2012 los codemandados, Amós Morales y Nelly Rivera presentaron Moción de Relevo de Rebeldía. El 12 de enero de 2012 Telemundo presentó Oposición a Moción de Relevo de Rebeldía y Moción de Descalificación de Abogado por ser Parte Codemandada en el Caso.

El 18 de enero de 2012 el TPI emitió Orden a los peticionarios, notificada el 20 de enero del presente año, para que en el término de cinco días mostraran causa por lo cual no debía conceder el remedio solicitado por Telemundo. El TPI hizo constar en la Orden que pasado dicho término, de no comparecer, se entendería que los peticionarios se allanan.

El 18 de enero de 2012 los peticionarios presentaron Oposición a Descalificación & Moción de Desestimación en la que alegaron que el Lcdo. José R. Cintrón (señor Cintrón), nunca fue emplazado; que el plazo para hacerlo venció y que de conformidad con la Regla 4.3 de Procedimiento Civil, procedía la desestimación y que es improcedente su descalificación como abogado.

El 30 de enero de 2012 Telemundo presentó

Moción Reiterando Oposición a Relevo de Rebeldía y Descalificación de Abogado. En dicha moción la recurrida solicitó al TPI mantener la segunda anotación de rebeldía a los peticionarios, ordenar la descalificación del señor Cintrón como abogado de éstos por existir un evidente conflicto de interés por ser éste también codemandado en el pleito y condenar a los peticionarios al pago de $500.00 por concepto de costas y honorarios de abogado. El 31 de enero de 2012 el TPI emitió Orden declarando Ha Lugar la Moción de Telemundo.

Inconformes, los peticionarios presentaron el...

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