Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2012, número de resolución Klan201101875

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201101875
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012

LEXTA20120613-004 Vernix Engineering Corp. V.

Lopez de Azua

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Vernix Engineering Corporation
Apelada
v.
R. LÓPEZ DE AZUA & ASSOC., INC.
Apelante
Klan201101875
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. KCD 2009-1335 (602) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2012.

Comparece ante nos R. López de Azua & Assoc., Inc., en adelante R. López de Azua o el apelante, y solicita que revisemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI. En esa sentencia el TPI determinó que R. López de Azua incumplió el contrato que había suscrito con Vernix Engineering Corporation, en adelante Vernix o la apelada, por lo que le ordenó pagarle la cantidad de veintiún mil cuatrocientos cincuenta dólares ($21,450.00) más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

R.

López de Azua y Sea Systems llegaron a un acuerdo para que el primero ofreciera servicios de apoyo técnico para un avión que tomaría fotos aéreas de Puerto Rico y que además ofrecería apoyo terrestre para el procesamiento de dichas fotos que consistían en controles de posicionamiento global físicos en puntos estratégicos llamados fotogramétricos.1

Para cumplir con dicho acuerdo, R. López de Azua contrató los servicios de Vernix para que realizara unos trabajos de agrimensura necesarios para cumplir con el contrato suscrito con Sea Systems. R. López de Azua se obligó a pagarle a Vernix la cantidad de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00) por sus servicios.2

Posteriormente Vernix presentó ante el TPI una demanda en la que alegó que el apelante no le pagó por la totalidad de los trabajos realizados.3 Por su parte, R. López de Azua presentó una reconvención y sostuvo que Vernix le adeudaba dinero por concepto de alquiler de un equipo de su propiedad.4

Luego de celebrarse la vista en su fondo, el TPI emitió la sentencia apelada y determinó que R. López de Azua incumplió el acuerdo que tenía con Vernix y desestimó la reconvención. En específico, el foro apelado resolvió:

  1. Se condena al demandado R. López de Azua & Assoc., Inc. al pago de la suma de veintiún mil cuatrocientos cincuenta dólares ($21,450.00) a favor del demandante Vernix Engineering Corporation.

  2. Se condena al demandado R. López de Azua & Assoc., Inc. al pago de la suma de los intereses devengados al 4.24% luego de transcurrido el término de treinta (30) días desde la fecha de facturación, a partir de la fecha de la primera carta de cobro enviada por Vernix el 13 de junio de 2007 y hasta la fecha de esta Sentencia.

  3. Se condena al demandado R. López de Azua & Assoc., Inc. al pago de la suma de diez mil dólares ($10,000.00) por concepto de honorarios de abogado.

  4. Se impone las costas a favor del demandante.

  5. Se condena al demandado R. López de Azua & Assoc., Inc. al pago del interés sobre el importe de la sentencia al tipo legal de 4.24% desde la emisión de la Sentencia hasta su saldo total.

  6. Se desestima la Reconvención.5

    Como fundamento de su decisión, el tribunal esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

  7. Vernix Engineering Corporation es una corporación debidamente organizada al amparo de la Ley de Corporaciones de Puerto Rico.6

  8. R. López de Azua había alcanzado un acuerdo con la empresa de nombre “Sea Systems” para proveer a ésta servicios de apoyo técnico para un avión que tomaría fotos aéreas de Puerto Rico, y a su vez ofrecer apoyo terrestre para el procesamiento de las fotos aéreas que consistían en controles de posicionamiento global físicos en puntos estratégicos y predefinidos llamados fotogramétricos, por un precio de $100,000.00 aproximadamente.7

  9. La naturaleza de los trabajos contratados por R. López de Azua y la empresa Sea Systems requería la aplicación de distintas disciplinas, así como de una infraestructura para ser realizadas.8

  10. La parte demandada no tenía la infraestructura necesaria para cumplir sus obligaciones con la empresa Sea Systems.9

  11. Ante esta situación, para noviembre de 2006, la parte demandada por conducto del Sr.

    López de Azua se comunicó con el Sr. Carlos Rodríguez, representante de Vernix Engineering para que éste le cotizara unos trabajos de agrimensura necesarios para cumplir con sus obligaciones con la empresa Sea Systems.10

  12. Las partes comenzaron conversaciones encaminadas a que Vernix proveyera a R. López de Azua servicios de agrimensura necesarios para cumplir con el contrato entre R. López de Azua y Sea Systems.11

  13. Luego de varias conversaciones telefónicas las partes llegaron a los siguientes acuerdos:

    i. Ocho (8) estaciones GPS localizadas en San Juan, Caguas, Coamo, Ponce, Lajas, Mayagüez, St. Thomas, St.

    Croix.

    ii. Los datos GPS deben ser a intervalos de un (1) segundo.

    iii. Todos los datos se colocarán en un servidor para ser accedido vía Web con sistema de seguridad único para este proyecto. La información estará disponible al usuario a través de la Internet por un término de sesenta (60) días.

    iv. El costo del servicio diario es de mil ($1,000.00) dólares en el periodo del contrato. Este contrato tendrá un término de cincuenta (50) días.

    v. El proyecto se facturará en cantidades de veinticinco por ciento (25%) de la cantidad acordada. La cantidad acordada y aceptada es de cincuenta mil ($50,000.00) dólares.

    vi. Se establece un término de pago de treinta (30) días a partir de la fecha de facturación.

    Parte B. Localizar controles fotogramétricos en Puerto Rico.

    i. Localizar sesenta (60) controles fotogramétricos a través de Puerto Rico.

    ii. Cada control se entregará en formato de Shapefile (.shp) iii. Se proveerá un informe oficial de cada control fotogramétrico localizado.

    iv. El costo por control es de cuatrocientos diez y seis dólares con sesenta y seis centavos ($416.66) para un costo total de ($25,000.00). De requerirse controles adicionales las dos partes se pondrán de acuerdo con un ajuste al valor contratado.

    v. Se establece un término de pago de treinta (30) días a partir de la fecha de facturación. (Exh. 2 de la parte demandante, contrato 16 de noviembre de 2006.)12

  14. El precio por la totalidad de los servicios solicitados por la parte demandada es por la cantidad de setenta y cinco mil dólares ($75,000.00).13

  15. Las partes también acordaron que Vernix Engineering Corp. solo tenía infraestructura para proveer datos de 6 antenas de GPS y que Vernix adquiriría dos adicionales a su costo y tan pronto las mismas llegaran serían instaladas por Vernix.14

  16. Las partes acordaron que los informes de los controles fotogramétricos debían ser realizados en un “template” que fue provisto por la parte demandada.15

  17. El 16 de noviembre de 2006, el Sr. Renán López de Azua envió un correo electrónico a Vernix Engineering con una orden de proceder y ratificando los acuerdos generales a los que habían llegado las partes.16

  18. No empece (sic) a lo expuesto en el #11, en su testimonio en contrainterrogatorio el demandado R.

    López de Azúa dijo: “La verdad es que al día de hoy yo no he leído este contrato”. Este testimonio contrasta con el hecho de que estuvo pagando por los servicios y recomendando donde comprar antenas (ver Determinaciones de Hecho “18 y “14).17

  19. Tan pronto como la parte demandada envió la orden de proceder la parte demandante procedió a ordenar las dos antenas adicionales de GPS.18

  20. R. López de Azua recomendó el lugar de compra de las antenas de GPS y realizó gestiones para adelantar la llegada de las mismas.19

  21. Las dos antenas de GPS llegaron dos semanas luego de ser ordenadas y fueron instaladas inmediatamente, según acordado, en los Municipios de Caguas y Mayagüez.20

  22. La parte demandante cumplió su obligación con respecto a la Parte A del acuerdo proveyendo datos por segundo por 6 antenas de GPS en un servidor desde el 16 de noviembre de 2006 hasta el 5 de enero de 2007 y de las otras dos antenas de GPS desde diciembre 2006 hasta enero de 2007.21

  23. La parte demandante cumplió su obligación con respecto a la Parte B del acuerdo entregando a la parte demandada 60 reportes de controles fotogramétricos en el “template”, en los lugares y el tiempo indicados por la parte demandada.22

  24. Para el mes de febrero de 2007, la parte demandada pagó a la parte demandante la cantidad de cincuenta y cuatro mil dólares ($54,000.00), dejando un balance adeudado por la cantidad de veintiún mil dólares ($21,000.00) por concepto de servicios profesionales, a lo cual el Sr. Renán López de Azua indicó que pagaría el restante tan pronto Sea Systems le pagara.23

  25. Al demandado en el contrainterrogatorio se le estaba preguntando sobre ¿no se paga típicamente 30 días luego del último trabajo? Contesta que “no”. Testificó que no lo dice en ningún lugar, que “el pago es cuando Sea Systems pague”. “Que es una norma en la industria” (ver Determinaciones de Hecho #18 y 38).24

  26. Para el mes de febrero de 2007, la parte demandada solicitó servicios adicionales consistentes en 4 puntos de control fotogramétricos cuyo costo ascendía a la cantidad de cuatrocientos cincuenta dólares ($450.00), los cuales fueron completados y facturados por la parte demandante sin haber recibido pago alguno por la parte demandada.25

  27. Vernix recopiló la información, depositó y almacenó la misma digitalmente. Creó una contraseña que entregó a R. López de Azua, con la cual la parte demandada descargó la información y se le suministró a su contratista principal. (Ver Determinaciones de Hecho 29)26

  28. En febrero de 2007, R. López de Azua recibió un correo electrónico de una persona de nombre Peter Briere de la empresa 3001, Inc. notificando alegadas deficiencias en 7 informes de puntos de...

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