Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200576

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200576
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012

LEXTA20120613-005 Colon Pérez V. Lagos Kurte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE BAYAMóN

PANEL VI

LIXENDRA Y. COLÓN PÉREZ
Demandante - Peticionaria
v.
CARLOS ALFONSO LAGOS KURTE
Demandado - Recurrido
KLCE201200576
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm.: D DI2008-1013 (4006) Sobre: Divorcio (Consentimiento Mutuo)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de junio de 2012.

La peticionaria, Lixendra Colón Pérez, nos pide que revisemos una resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia refirió la reclamación de alimentos presentada contra el recurrido Carlos Alfonso Lagos Kurte a la Administración para el Sustento de Menores (ASUMe).

Evaluado el recurso, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Las partes en este caso se divorciaron por consentimiento mutuo el 30 de octubre de 2008, notificada la sentencia el 3 de noviembre de 2008.1 Mediante dicha sentencia se le impuso al recurrido el pago de una pensión alimentaria de $1,100.00 quincenales, según fue acordado por las partes en la petición de divorcio.2 El 20 de diciembre de 2010, la peticionaria presentó una moción de desacato3, en la que sostuvo que el recurrido adeudaba $2,300.00 de la pensión alimentaria impuesta. El 19 de enero de 2011, el foro primario dictó una orden de mostrar causa4 contra el recurrido y señaló vista sobre desacato para el 7 de marzo de 2011. Ese mismo día, el recurrido compareció ante el Tribunal para replicar a la moción de desacato y para solicitar una rebaja de la pensión alimentaria y celebración de vista5. Aceptó que adeudaba $395.97 en concepto de pensión alimentaria y solicitó que se dispusiera que el pago de pensión se hiciera a través de la ASUMe. Expresó además, que había ocurrido un cambio sustancial en sus circunstancias, por lo que solicitó que se modificara la orden de pensión.

El 7 de marzo de 2011 se celebró una vista ante la Examinadora de Pensiones Alimenticias6, en torno a la modificación de la pensión solicitada por el recurrido. En dicha vista se fijó una pensión provisional a ser pagada por el recurrido a través de la ASUMe, de $1,533.00 mensuales. La vista del caso quedó señalada para el 6 de junio de 2011.

El 29 de noviembre de 2011, aun pendiente de celebrarse la vista del caso, el recurrido solicitó que se trasladara el mismo a la ASUMe7. Sostuvo que se encuentra activo en las Fuerzas Armadas y reside en Fort Lauderdale y que a partir del 13 de febrero de 2012 estaría estacionado en Fort Wayne, Indiana, donde establecerá su residencia. Asimismo, sostuvo que no podría continuar asistiendo a las vistas en Puerto Rico, pues ello afectaba su trabajo y le obligaba a...

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