Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200555
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

LEXTA20120614-001 Hernández Andino V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JUAN R. HERNÁNDEZ ANDINO
APELANTE
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE PUERTO RICO
APELADO
KLAN201200555
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2011-3678 Sobre: DISCRIMEN POR IMPEDIMENTO DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2012.

Juan R. Hernández Andino (en adelante, Hernández Andino) comparece ante nos para solicitar la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (en adelante, T.P.I.), el 29 de febrero de 2012 y archivada en autos la copia de su notificación el 5 de marzo siguiente. Mediante dicho dictamen el T.P.I. desestimó la demanda presentada por Hernández Andino al no haberse agotado los remedios administrativos ante la Policía de Puerto Rico (en adelante, Policía).

HECHOS

La demanda que origina el recurso que atendemos se presentó ante el T.P.I. el 20 de octubre de 2011. (Ap., págs. 34-37.) En ésta Hernández Andino aduce, en esencia, que fue suspendido de empleo y sueldo por la Policía en o para el 15 de julio de 2005, por estar alegadamente incapacitado para ejercer sus funciones. Arguye que a solicitud de la propia Policía compareció ante la Administración de los Sistemas de Retiro (en adelante, Retiro) para solicitar sus beneficios. Sostiene que el 23 de septiembre de 2009 Retiro denegó los beneficios solicitados tras concluir que él no está total y permanentemente incapacitado. De ello, Hernández Andino solicitó reconsideración, siendo denegada el 20 de noviembre de 2009.

Alega también que, el 12 de noviembre de 2010 la Policía le notificó la intención de cesantearlo de la Uniformada. En desacuerdo, el 17 de noviembre de 2010 Hernández Andino ejerció su derecho a solicitar una vista administrativa para objetar tal determinación. (Ap., págs. 20-23.) Indica, además, que toda vez que dicha audiencia no se había realizado y por entender que la Policía no había tomado determinación alguna respecto a su reclamo ni tampoco había aceptado la decisión de Retiro que certificó que no está incapacitado, presentó la acción de epígrafe en la que solicita ser reinstalado a su puesto así como los haberes dejados de percibir y una indemnización en daños y perjuicios.

Emplazado, el 27 de diciembre de 2011 el Estado compareció ante el T.P.I. y, sin someterse a la jurisdicción del foro, presentó una solicitud de desestimación. (Ap., págs. 25-33.) El Estado alegó, en síntesis, que Instancia carece de jurisdicción para atender el presente caso toda vez que la jurisdicción apelativa exclusiva del asunto la ostenta la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP).

Así las cosas, el trámite administrativo siguió su curso y el Oficial Examinador pautó vista para el 14 de noviembre de 2011, Ap., pág. 23, la cual fue pospuesta para el 18 de enero de 2012. (Ap., pág. 24.) Habida cuenta el trámite judicial en marcha, el 13 de enero de 2012 Hernández Andino presentó ante el ente administrativo una “Urgente Solicitud para que se Paralice Vista Administrativa”, solicitud que fue denegada.

Paralelamente, el 17 de enero de 2012 Hernández Andino solicitó ante el T.P.I. una orden para paralizar la referida vista administrativa hasta tanto el foro judicial dirimiera la solicitud de desestimación que tenía ante su consideración. (Ap., págs.

14-16.) Ese mismo día Instancia denegó tal petitorio.

Finalmente, el 31 de enero de 2012 Hernández Andino procedió a presentar su oposición a la solicitud de desestimación del Estado. (Ap., pág. 8.) Con el beneficio de los escritos de ambas partes, el 29 de febrero de 2012 el T.P.I...

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