Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200313

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200313
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

LEXTA20120614-004 Catala Marco V. Tile, Kitchen & Bath Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL IX

REBECA CÁTALA MARCO Recurrida v. TILE, KITCHEN & BATH CORP. Recurrente
KLRA201200313
Revisión administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Mayagüez Núm. MA00001068 Sobre: Ley 5

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2012.

Ha comparecido mediante un recurso de revisión administrativa la recurrente, Tile, Kitchen and Bath Corp., y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), el 22 de febrero de 2012, y notificada al día siguiente.

En su Resolución la agencia recurrente dispuso que la parte recurrida debe rembolsar a la recurrida, Rebeca Cátala Marco, la suma de seis mil ($6,000) dólares, más el interés legal prevaleciente, dentro de un término de treinta (30) días a contarse desde la fecha de la notificación de dicha Resolución.

Tile, Kitchen and Bath Corp. señala que cometió error el DACO (a) al no desestimar la querella contra ella por que la recurrente no fue parte del contrato de compraventa que llevaron a cabo la recurrida, Rebeca Cátala y la compañía llamada “Scalia”, (b) al no determinar que el DACO no tenía jurisdicción por que “Scalia” estaba acogida a la protección de la Ley de Quiebras, bajo su Capítulo 7, (c) al no desestimar la querella a pesar de que se demostró que la recurrida firmó un contrato de compraventa en el que renunció voluntariamente a cualquier garantía o devolución de dinero, y (d) al concluir que procedía la causa de acción por vicios ocultos, a pesar de que en la querella no se mencionó tal cosa, ni se presentó evidencia de vicios ocultos en la vista administrativa celebrada.

La parte recurrida no presentó alegato alguno ante este foro, por lo que resolvemos sin el beneficio de su comparecencia.

I

La parte recurrida adquirió, en el negocio de la parte recurrente, Tile, Kitchen and Bath Corp. en Mayagüez, unos gabinetes de cocina “europeos”. Los examinó varias veces en el salón de exhibición de Tile, Kitchen and Bath Corp., aunque no abrió las puertas y las gavetas. El vendedor que la atendió le informó que los gabinetes eran de madera, no obstante no le especificó que se trataba de madera compactada. El vendedor en este caso fue el Sr. Gabriel Vega, quien lleva trabajando alrededor de siete años con Tile, Kitchen and Bath Corp.

Los gabinetes estaban rebajados, a precio de liquidación, por ser mercancía en exhibición. Los documentos de contratación tenían un logo en su parte superior que leía “Scalia European Concepts”, no obstante este detalle no le fue comentado u explicado a la recurrida cuando firmó el contrato y ella no le dio importancia.

La recurrida pagó $5,500 por los gabinetes y pagó $500 a un instalador que le fue sugerido por los recurrentes.

Los gabinetes quedaron instalados en el mes de agosto de 2009, y cuando, a los seis meses aproximadamente, la Sra. Cátala se percató de que el tope del gabinete estaba despegado, reclamó a la parte recurrente. Esta envió a un empleado para hacer una reparación, que consistió en “cuadrar” el tope que no cuadraba. Los desperfectos siguieron surgiendo y la recurrida llamó y reclamó en todas las ocasiones, lo que provocó que la recurrente Tile, Kitchen and Bath Corp. enviara aproximadamente en cuatro ocasiones a sus empleados para intentar reparar satisfactoriamente el gabinete.

En todo momento la recurrida llamó a Tile, Kitchen and Bath Corp, como la compañía que le vendió los gabinetes, y fueron ellos quienes enviaron empleados suyos a intentar reparar. La recurrida no estableció contacto alguno con “Scalia”.

Luego de cuatro (4) reclamaciones y cuatro (4) intentos de reparación de los gabinetes por parte de Tile, Kitchen & Bath Corp., el 30 de septiembre de 2010 la Sra. Cátala presentó una querella ante el DACO, en la que solicitaba la cancelación del contrato de compraventa y la devolución del dinero pagado por ella. El 15 de octubre de 2010 el DACO llevó a cabo una inspección de los gabinetes en la casa de la recurrida, en la que estuvo presente la parte recurrente, Tile, Kitchen and Bath Corp. El Informe de Inspección que preparara el investigador del DACO lee de este modo:

“Hallazgos en la Inspección:

En la inspección realizada se observó un gabinete compuesto por los siguientes módulos:

1. Módulo del fregadero – carecía de gavetas. Indica la querellante que la firma las ocupó para arreglo.

2. Alacena – tirador automático desprendido. Franja de borde desprendida.

3. Isla franjas de bordes desprendidas. Desprendimiento de la careta frontal. Se...

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