Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200199

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200199
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución14 de Junio de 2012

LEXTA20120614-006 Arvelo Crespo V. Dept. de Educacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SONIA ARVELO CRESPO
RECURRENTE
V.
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
RECURRIDO
KLRA201200199
REVISIÓN ADMINISTRATIVA CASO NÚM.: 2006-08-0152 SOBRE: RETRIBUCIÓN

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2012.

El 5 de marzo de 2001 la Directora de la Oficina de Asuntos Federales del Departamento de Educación solicitó un sueldo vía excepción para Directores Ejecutivos y Oficiales de Programa que se encontraban vacantes. Fundamentó su solicitud en el hecho de que “los funcionarios que se recluten van a realizar funciones de mayor complejidad que lo usual”1. Como consecuencia de ello se autorizó el diferencial no el salario vía excepción.

Durante el mes de noviembre de 2001 la Sra. Sonia Arvelo Crespo comenzó a trabajar en el Departamento de Educación en un puesto de Directora Ejecutiva II en la Oficina de Asuntos Federales con un sueldo mayor que el que devengaba en el Departamento de la Familia. A partir del 1 de enero de 2002 se le concedió un diferencial en sueldo de $307.00 mensuales. El 1 de septiembre de 2004 Arvelo Crespo fue reclasificada de Director Ejecutivo II a Director Ejecutivo III con el máximo de pasos, más dos (2) pasos por mérito y el diferencial.

Mientras tanto se le solicitó a la Directora del Programa en que trabajaba Arvelo Crespo que certificara si las condiciones por las cuales se le concedió el diferencial prevalecían, mas ésta certificó negativamente. Por ello, en una comunicación de 19 de junio de 2006, ratificada y notificada correctamente en una carta de 21 de julio de 2006 se canceló el diferencial en sueldo a partir del 1 de julio de 2006. Por no estar conforme, Arvelo Crespo presentó escrito de apelación en el Foro Administrativo. Trabada la controversia y luego de realizarse un descubrimiento de prueba por las partes se efectuó la vista en su fondo. El Oficial Examinador encontró probados los hechos aquí narrados y determinó que el diferencial concedido a la señora Arvelo Crespo lo fue en virtud de la Ley 89 de 12 de julio de

1979, según enmendada. Dicha Ley dispone que el diferencial constituye una compensación especial, adicional y separada del sueldo, que no podía eliminarse por razones ajenas al principio de mérito o por criterios ajenos a la equidad y a la justicia, pero si podría eliminarse tan pronto desaparecieran las circunstancias que lo justificaron.

El Oficial Examinador, conforme al testimonio ofrecido y los documentos presentados y admitidos en evidencia, concluyó que la eliminación del diferencial no fue discriminatorio, ni en violación al principio de mérito. Se canceló luego de certificarse que las condiciones que lo originaron ya no estaban presentes. Por tanto, entendió que procedía la cancelación del diferencial y recomendó denegar la apelación. La Comisión Apelativa del Servicio Público acogió íntegramente el informe y mediante Resolución de 24 de enero de 2012 declaró No Ha Lugar la apelación.

Inconforme con dicho dictamen, Arvelo Crespo recurre ante nos y arguye que erró la CASP al declarar No Ha Lugar la apelación. El Departamento de Educación ha comparecido. En síntesis expone que el diferencial de Arvelo Crespo se aprobó por condiciones extraordinarias de trabajo, por tener que trabajar después de las 4:30 pm. y los viajes que tenía que realizar, por lo que era de naturaleza temporera. Una vez certificado que las condiciones extraordinarias ya no existían procedía que se cancelara, por lo que fue correcta tanto la actuación del Departamento de Educación al cancelarlo como la de la CASP al confirmarla.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

La Ley de Personal del Servicio...

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