Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200147

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200147
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

LEXTA20120615-001 Otero Rivera V. Municipio Autónomo de Ponce

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WANDA J. OTERO RIVERA RECURRENTE V. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE RECURRIDO KLRA201200147 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público NÚM. 2004-10-0551 SOBRE: CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de junio de 2012.

La señora Wanda Otero Rivera solicitó la revisión de una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público (C.A.S.P.) en la cual se desestimó la apelación que presentó en contra del Municipio de Ponce.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen de la agencia administrativa.

I.

La señora Otero Rivera se desempeñaba como Tecnóloga en Salud Animal I, en el Municipio de Ponce (Municipio). La señora Otero Rivera reclamó al Municipio que tenía derecho a una reclasificación de su puesto, pasos por

mérito y el alegado discrimen durante su embarazo por parte de su supervisora inmediata. De esta forma, requirió el pago de pasos por mérito retroactivo a la fecha en que los solicitó1; que se le compense por las actuaciones de discrimen y hostigamiento a las que fue sujeta por funcionarios del Municipio de Ponce y que cese dicha práctica.

La señora Otero Rivera presentó ante la extinta Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal un escrito de apelación el 7 de octubre de 2004.

El Municipio de Ponce presentó contestación a la apelación el 28 de diciembre de 2004. Básicamente negó todas las alegaciones del recurso. Afirmó que lo pasos por mérito otorgados el 16 de octubre de 2003 no responden a la solicitud de reclasificación que la señora Otero Rivera presentó el 30 de septiembre de 2002, sino a la petición que hizo el señor Francisco Alfonzo, Director de Obras Públicas Municipal, posteriormente. Por tal razón, la solicitud de aumento retroactivo era improcedente. De otro lado, argumentó que los demás asuntos presentados en la apelación estaban fuera de las materias que le competen a dicha agencia. En vista de ello, solicitó la desestimación de la apelación.

La señora Otero Rivera presentó, el 16 de febrero de 2006, una enmienda a su escrito de apelación en la que alegó que su patrono tomó represalias en su contra tras la presentación del recurso ante el foro administrativo.

De otra parte, el 12 de diciembre de 2006, la señora Otero Rivera renunció a su puesto. En vista de ello presentó, el 13 de agosto de 2007, una segunda enmienda al escrito de apelación en la que afirmó que las actuaciones del Municipio de Ponce culminaron en un despido constructivo. De esta forma, reclamó la suma de $520,402 por concepto de los daños ocasionados por el discrimen y las represalias.

Luego de varios...

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