Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200401
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

LEXTA20120615-004 Del Olmo V. North Shore Realty Development Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ALFREDO DEL OLMO; LOS JARDINES DE JUAN DIEGO CORP. Recurridos v. NORTH SHORE REALTY DEVELOPMENT CORP.; SUCESION MARIA LUISA GUIJARRO compuesta por Maria Paola García Guijarro y Gabriela García Guijarro; ANTILLES INSURANCE COMPANY; JOHN DOE; JANE DOE; COMPAÑÍAS DE SEGURO B Y C ANTILLES INSURANCE COMPANY Peticionarios
KLCE201200401
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2009-1333

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2012.

Comparece Antilles Insurance Company (Antilles) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 17 de enero de 2012, notificada el 20 de enero de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la solicitud de desestimación de la demanda en contra de Antilles.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la Resolución recurrida.

I.

El señor Alfredo Del Olmo y Los Jardines de Juan Diego Corp. (parte recurrida), suscribieron un contrato de arrendamiento con North Shore Realty Development Corp. (NSRD). La parte recurrida era el arrendatario de un local ubicado en el Viejo San Juan. Debido a un incidente ocurrido en octubre de 2008 en el local arrendado, la parte recurrida reclamó a Antilles como aseguradora de NSRD, para que le respondiera por los daños sufridos a consecuencia del referido incidente. El 12 de febrero de 2009, Antilles le comunicó a la parte recurrida que la póliza expedida a NSRD no cubría el incidente reclamado. Esta información fue reiterada en junio de 2009.

El 23 de octubre de 2009, la parte recurrida presentó una demanda ante el TPI por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra NSRD, la sucesión María Luisa Guijarro, y las aseguradoras A, B y C, entre otros.

El 8 de agosto de 2011, la parte recurrida solicitó permiso al TPI para enmendar la demanda con el fin de incluir a Antilles como demandada. Adujo que como consecuencia del descubrimiento de prueba y luego de varias solicitudes de documentos a Antilles, surgió que en efecto Antilles sí expidió una póliza de seguro a favor de NSRD con cubierta para la propiedad en la que ocurrió el incidente objeto de la demanda. Así, una vez obtenida esta información, el 16 de septiembre de 2011 la parte recurrida enmendó la demanda para incluir a Antilles como demandada.

El 20 de octubre de 2011, Antilles compareció ante el TPI para solicitar la desestimación de la demanda en su contra. Arguyó que el TPI carecía de jurisdicción sobre dicha parte. Planteó que la parte recurrida conocía que Antilles era la aseguradora de NSRD desde antes de presentar la demanda original, por lo que debió incluirla en la misma y emplazarla en el término de 120 días establecido en la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 4.3, contado a partir de la presentación de dicha demanda original. Arguyó que no habiéndose emplazado en ese término, el TPI carecía de jurisdicción sobre ella.

El 17 de enero de 2012, el TPI denegó la petición de desestimación presentada por Antilles tras escuchar las argumentaciones de las partes durante la vista del 27 de octubre de 2011. Expresó el TPI que Antilles fue traída al caso mediante demanda enmendada presentada el 16 de septiembre de 2011, y emplazada el 11 de octubre de 2011. De esta forma concluyó que Antilles fue emplazada oportunamente dentro del término que establecen las Reglas de Procedimiento Civil.

Antilles solicitó la reconsideración de la Resolución, la cual fue denegada el 6 de marzo de 2012. Ello fue notificado el 12 de marzo de igual año.

II.

Inconforme, Antilles acude ante...

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