Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200531

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200531
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

LEXTA20120615-005 Cooperativa de Ahorro y Crédito la Puertorriqueña V. García Orellano

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LA PUERTORRIQUEÑA
Demandante-Peticionaria
v.
AUDAS GARCÍA ORELLANO Y OTROS
Demandada-Recurrida
KLCE201200531
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K CD2009-3730 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2012.

Comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito La Puertorriqueña (Cooperativa o peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 28 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha Resolución el TPI denegó una Moción de Reconsideración sobre una Orden emitida el 28 de febrero de 2012 la cual a su vez denegó una solicitud de remedios de ejecución de Sentencia presentada por la Cooperativa.

Por los fundamentos que expondremos a continuación resolvemos expedir y confirmar el auto de certiorari.

I.

El 24 de noviembre de 2009, la Cooperativa presentó demanda enmendada contra los miembros de la Sucesión de Audás García Orellano, el señor Elí S. García, la señora Laura García Goitía y “Sutana de Cual” (Sucesión o recurridos). En su demanda, la Cooperativa sostuvo que la Sucesión le adeuda la cantidad de $16,222.69 por concepto de una tarjeta de crédito y honorarios de abogados. Según señaló la Cooperativa, la deuda se encuentra vencida, es líquida y legalmente exigible y resultaron infructuosas las gestiones dirigidas a lograr el pago de la deuda.

Posteriormente, la Cooperativa solicitó que se ordenara la anotación de rebeldía contra los codemandados, señora Ligia Elena García y el señor Elí S. García, quienes según señaló, fueron debidamente emplazados pero no comparecieron a presentar alegaciones y defensas afirmativas. El 29 de octubre de 2010, el TPI anotó la rebeldía a la señora Ligia Elena García y al señor Elí S.

García y el 15 de febrero de 2011 dictó Sentencia en Rebeldía. En la referida Sentencia el TPI ordenó a la Sucesión el pago de $16,222.69 por concepto de balance adeudado de la tarjeta de crédito, más intereses legales desde la presentación de la demanda, costas y la cantidad de $300.00 en concepto de honorarios de abogado.

El 12 de abril de 2011, el TPI emitióResolución y Orden mediante la cual declaró con lugar una solicitud de orden en ejecución de sentencia presentada por la Cooperativa. En consecuencia...

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