Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200634
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

LEXTA20120615-006 Pacheco Vázquez V. Condado Motors

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

EVANGELICA PACHECO VAZQUEZ Recurrida v. CONDADO MOTORS, INC. Y OTROS Demandados UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Peticionaria
KLCE201200634
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K DP2008-0164 (805)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2012.

Comparece Universal Insurance Company (Universal) para solicitar la revocación de la resolución emitida el 11 de abril de 2012, notificada el 17 de abril de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicha resolución el TPI declaró no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 14 de septiembre de 2004, las señoras Emma Ramos Pacheco (señora Ramos) y Evangelia Pacheco Vázquez (señora Pacheco) presentaron en el TPI demanda por daños y perjuicios contra Condado Motors Inc. y Universal. Reclamaron ser indemnizadas por los daños que adujeron haber sufrido como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de agosto de 2004. Alegaron que ese día el vehículo de motor marca KIA, en el que se encontraban, se aceleró inesperadamente. Esto provocó que la conductora, la señora Ramos, perdiera el control del automóvil e impactara un poste de luz localizado en las inmediaciones de la vía de rodaje.

Posteriormente, el 3 de octubre de 2005, las señoras Ramos y Pacheco presentan ante el TPI “Moción Informando Presentación de Demanda ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico y Moción sobre Desistimiento Sin Perjuicio”. De ahí que el 6 de octubre de 2005, notificada el 17 de octubre del mismo año, el TPI emitió sentencia desestimando sin perjuicio la acción judicial de referencia.

En la demanda presentada ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal) (Civil 05-2061), las señoras Ramos y Pacheco reclamaron los mismos daños relatados en la demanda presentada en el foro estatal. El 7 de febrero de 2007, las señoras Ramos y Pacheco presentaron ante el Tribunal Federal Moción en Solicitud de Desistimiento Sin Perjuicio, lo cual le fue concedido por dicho foro el 9 de febrero de 2007 mediante “Dismissal Order”. Es así que el Foro Federal desestimó la demanda sin perjuicio.

La señora Pacheco acudió nuevamente ante el TPI el 7 de febrero de 2008, para presentar nuevamente la demanda de daños y perjuicios (KDP2008-0164). Esta vez solo compareció como demandante la señora Pacheco. La señora Pacheco expuso las mismas alegaciones y reclamaciones presentadas en las dos anteriores demandas judiciales (en el Foro Estatal –KDP2004-1452- y en el Foro Federal –Civil 05-2061-), con excepción de imputarle responsabilidad a la señora Ramos. Universal fue incluida como una de las demandadas en esta última acción judicial (KDP2008-0164), en vista de haber expedido unas pólizas de seguro a favor del co-demandado, Condado Motors, Inc. y la señora Ramos.

Seguido el trámite del nuevo caso (KDP2008-0164), Universal presentó el 6 de mayo de 2008, Moción en Solicitud de Desestimación Con Perjuicio.

Arguyó que el segundo desistimiento sin perjuicio que le fuera autorizada a la señora Pacheco por el Foro Federal constituyó “un desistimiento con perjuicio, teniendo el efecto de una adjudicación en sus méritos, o sea, de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto en la Regla 39.1(a)(2) de Procedimiento Civil”.

La señora Pacheco, se opuso tras señalar en síntesis quela demanda presentada ante el Tribunal Federal fu[é] objeto de una ESTIPULACIÓN mediante la cual las partes acordaron un desistimiento voluntario sin perjuicio, estipulación sobre...

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