Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200518

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200518
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

LEXTA20120615-011 Gómez Zaiter V. Rivera Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

Pedro Gómez Zaiter
Apelado
v
Francisco J. Rivera Fernández; FJR Properties, Inc., Focal Point, Inc.
Apelantes
KLAN201200518
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: DCD2010-0712 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Escribano Medina1.

Cortés Trigo, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2012.

Se recurre de la sentencia dictada el 21 de febrero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), notificada el siguiente día 28. Mediante la misma se declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria y la demanda presentadas por el apelado, Pedro Gómez Zaiter (Gómez) y condenó a los apelantes, Francisco J. Rivera Fernández (Rivera), FJR Properties, Inc. (FJR), y Focal Point, Inc. (Focal), a pagar $115,000.00 a Gómez, más las costas, gastos y honorarios de abogado. Modificamos.

I.

Según surge del expediente, Hypnosis Media Group, Inc. (Hypnosis), era una corporación organizada y existente bajo las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada al negocio de la publicidad, cuyos accionistas eran Gómez y Miguel Príncipe (Príncipe). Por otra parte, Focal es una corporación organizada y existente bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, dedicada al negocio de publicidad, y su Presidente y único accionista es Rivera.

El 8 de marzo de 2010, Hypnosis y Gómez (en conjunto, la parte demandante) presentaron una demanda de cobro de dinero contra los apelantes. Sostuvieron que el 16 de marzo de 2009, Rivera otorgó un contrato titulado “STOCK PURCHASE AGREEMENT” (Contrato), en el cual se comprometió a comprar el 100% de las acciones de Hypnosis por el precio de $500,000.00, del cual quedó una deuda de $200,000.00 entre adelantos y créditos. Indicaron que Focal otorgó un documento titulado “Good Faith Deposit Agreement” el 11 de enero de 2008, mediante el cual hizo un depósito para la transacción de $100,000.00, y, el 16 de mayo de 2008, FJR pagó $50,000.00 a Focal. Por tanto, estas compañías y Rivera respondían solidariamente a la parte demandante por la cantidad adeudada.

El 19 de mayo de 2010, Rivera contestó la demanda. Alegó que la deuda no estaba vencida, ni era líquida o exigible.

El 11 de junio de 2010, la parte demandante presentó una moción de sentencia sumaria.

Sostuvo que la deuda estaba vencida y era líquida y exigible. Expresó que, al no existir controversia sobre la cantidad adeudada por Rivera, procedía que se declarara ha lugar la demanda en cuanto a éste.

El 12 de noviembre de 2010, TPI dictó una sentencia sumaria parcial, la cual fue notificada el siguiente día 29, en la que declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria y condenó a Rivera al pago de $200,000.00, más las costas, gastos del litigio y $2,000.00 de honorarios de abogado. Además, desestimó la demanda en cuanto a Hypnosis y ordenó la continuación de los procedimientos contra Focal y FJR.

El 23 de noviembre de 2010, FJR y Focal presentaron sus contestaciones a la demanda.

En las mismas, esencialmente, alegaron que no respondían de la deuda reclamada en la demanda.

Además, ese día, Rivera presentó una “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”. Alegó que la deuda no era líquida ni exigible porque se pactó que el balance adeudado se pagaría cuando se entregaran todos los documentos y certificaciones y, a esa fecha, no se le había entregado el permiso de uso de la A.R.Pe. del local donde están ubicadas las vallas de Hypnosis y Gómez no le acreditó varios pagos a la deuda.

El 14 de diciembre de 2010, Rivera presentó una “Solicitud de Reconsideración de Sentencia”.

Sostuvo que Gómez indujo a error al TPI porque la cantidad adeudada al momento de haberse suscrito el Contrato era $150,000.00 y no $200,000.00. Por lo tanto, existía controversia sobre la cantidad adeudada. Solicitó que, además, se incorporaran las alegaciones hechas en su “Oposición a Moción de Sentencia Sumaria”. El 15 de febrero de 2011, el TPI emitió una Orden, notificada el siguiente día 22, en la que declaró ha lugar la solicitud de reconsideración, dejó sin efecto la sentencia sumaria parcial2 y ordenó la continuación de los procedimientos.

El 22 de septiembre de 2011, Gómez presentó una moción de sentencia sumaria. Sostuvo que, desde el momento de otorgarse el Contrato, los demandados habían operado el negocio ininterrumpidamente, no habían reclamado la falta de documentos hasta este momento y habían actuado temerariamente al intentar atrasar el proceso mediante argumentos frívolos. Manifestó que se obligó mediante el Contrato a entregar los contratos de publicidad, los contratos de utilidad, la certificación de “Good Standing” con el arrendador, la certificación de “Good Standing”

emitida por el Departamento de Estado, los estados financieros...

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