Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200197

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200197
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

LEXTA20120615-012 Westernbank World Plaza V. Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

WESTERNBANK WORLD PLAZA, INC. POR CONDUCTO DEL AGENTE ADMINISTRADOR
Demandante-Apelado
v.
CARLOS ROSADO; FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandados-Apelante
KLAN201200197
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm.: K CD2009-4358 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2012.

Comparece ante nos Carlos Rosado (apelante) y nos solicita que revisemos una Sentencia dictada sumariamente el 29 de octubre de 2010, notificada el 2 de noviembre de 2010, que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen, dicho foro acogió la moción de sentencia sumaria que presentó Westernbank World Plaza Inc. (Westernbank), quien, figuró ante el TPI como parte demandante. De este modo, se resolvió favorablemente para Westernbank la demanda en cobro de dinero que presentó contra el apelante.

Inconforme con el dictamen, el apelante presentó una solicitud de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales al amparo de la Regla 43.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 43.1. El TPI le denegó la solicitud mediante dictamen de 29 de noviembre de 2010, notificado el 1 de diciembre de 2010. Además de lo anterior, el apelante presentó mociones adicionales, entre ellas, una en solicitud de que se dejara sin efecto la sentencia y en petición de reconsideración. Esta moción, dicho sea de paso, la presentó después de enfrentar el resultado desfavorable de la moción bajo la Regla 43.1 mencionada.1

Todas las mociones ulteriores que presentó el apelante se declararon igualmente no ha lugar.

Valga indicar que ante este resultado, el apelante presentó un recurso de apelación, el cual, se identificó como el KLAN2011-1751. El panel hermano que atendió su recurso, lo desestimó por prematuro. Se avaló el argumento del apelante de que el dictamen no se notificó adecuadamente. Se devolvió el caso para que el TPI notificara adecuadamente el dictamen. Así, se proveyó para que el apelante presentara posteriormente, de así interesarlo, otro escrito de apelación para cuestionar la Sentencia Sumaria emitida.

No fue sino hasta el 5 de enero de 2012 que el TPI volvió a notificar su determinación de no ha lugar a la solicitud bajo la Regla 43.1 de Procedimiento Civil, supra, que presentó el apelante. Comenzado a decursar un nuevo término para apelar, el apelante acudió nuevamente ante nos mediante el recurso que atendemos hoy día. Posteriormente, presentó una solicitud en auxilio de jurisdicción que declaramos no ha lugar mediante dictamen de 16 de mayo de 2012.

Aparte, le concedimos término a Westernbank para que compareciera. Éste cumplió con lo ordenado. Ahora, luego de examinar los argumentos de las partes, junto con la prueba que obra en el expediente, resolvemos. Adelantamos que revocamos el dictamen apelado.

I

Esbozamos a continuación una breve relación de los hechos e incidencias procesales más relevantes para la resolución del caso.

El recurrente suscribió un contrato de arrendamiento de un espacio destinado a oficina perteneciente a Westernbank. El contrato se consumó el 1 de agosto de 2006. Entre otros términos y condiciones, se detalló en el contrato los cánones de arrendamiento aplicables, y además, la fecha de vencimiento del contrato, a saber, 21 de septiembre de 2009. Ahora bien, según sugiere la prueba, en el 2007 el apelante comenzó a incumplir con el pago de los cánones mensuales de arrendamiento, y además, otros conceptos como los gastos de mantenimiento y de estacionamiento también pactados.

Surge del expediente que los agentes de Westernbank cursaron al apelante varias cartas durante el 2007, entre los meses de agosto a noviembre. Mediante éstas se le hicieron requerimientos de pago extrajudiciales al apelante para que desembolsara los cánones acumulados y no pagados. Con cada una de las cartas se le notificaba el nuevo balance que acumulaba y adeudaba.

Más tarde, ya en marzo de 2009, se le envió al apelante una nueva carta en la que se le advirtió de su continuo incumplimiento de pago de los cánones de arrendamiento. Al momento, la deuda ascendía a $15,705.15. En la carta, la representante legal de Westernbank le advirtió al apelante que se procedería al cobro de la deuda por la vía judicial. Ahora bien, le apercibió que tenía la oportunidad de saldar la deuda en un plazo de (10) días.2

En respuesta a esta carta, también en marzo de 2009, el apelante reconoció la existencia de deuda en dos cartas que suscribió.3 Ahora bien, adujo que existía un alegado error en el cómputo de la deuda reclamada. Expresó...

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