Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200261

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200261
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Junio de 2012

LEXTA20120615-013 Santiago Morales V. Santiago Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

EDGARDO SANTIAGO MORALES, REYNALDO SANTIAGO MORALES Apelados v. WALBERTO SANTIAGO MORALES Apelado FÉLIX A. RIVERA MATOS Apelante
KLAN201200261
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D AC2007-4211 (402) SOBRE: DIVISIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES HEREDITARIOS Y OTORGAMIENTO DE ESCRITURA

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Escribano Medina.1

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2012.

Comparece Félix Arnaldo Rivera Matos (apelante) mediante el recurso de Apelación de epígrafe y nos solicita que revoquemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI) el 7 de noviembre de 2011, notificada y archivada en autos el siguiente día 18. Por medio de este dictamen, el TPI declaró con lugar la Demanda de división de comunidad de bienes hereditarios y, en consecuencia, ordenó al apelante a otorgar la escritura de segregación del solar donde ubica un inmueble propiedad de Ramona Morales Morales a favor de sus herederos. Además, dispuso que los miembros de la Sucesión de Ramona Morales Morales (Sucesión) deberán pagar el exceso de los 300 m2 comprados por su madre en 1971, para cumplir con las exigencias de la Administración de Reglamentos y Permiso (ARPe) de que el solar segregado de la finca matriz debe tener una cabida superficial de 556.97 m2. Finalmente, ordenó que la Sucesión realizara el pago al precio de la fecha de la compraventa y no al valor actual de la propiedad.

Con el beneficio de los autos originales del caso y de conformidad con el derecho vigente, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 6 de diciembre de 2007 los hermanos Edgardo y Reynaldo, ambos de apellidos Santiago Morales, (en conjunto, apelados), presentaron una Demanda de división de comunidad de bienes hereditarios y otorgamiento de escritura contra su hermano Walberto Santiago Morales (W. Santiago) y el apelante. En síntesis, alegaron que su madre Ramona Morales Morales (Morales)2 adquirió un solar en el barrio Cedro Arriba del Municipio de Naranjito, con cabida superficial de 556.97 m2, hace más de treinta años.3 Este predio de terreno forma parte de una finca4 perteneciente al apelante y a pesar de haber acordado con los padres del apelante, dueños originales de la finca, la segregación del predio y que existe una autorización aprobada por ARPe con este fin, este se ha negado a otorgar la escritura de segregación. Así, solicitaron que se ordenara al apelante a otorgar la escritura de segregación. En cuanto a W. Santiago, pidieron que se le ordenara comprar la participación de ellos en la propiedad, o, en alternativa, desalojar la misma. Además, pidieron que se le requiriese pagar renta por el uso exclusivo de la residencia.

El 11 de enero de 2008, el apelante contestó la Demanda, negó las alegaciones y afirmó que era dueño de la propiedad en controversia porque la adquirió por donación de sus padres sin condición alguna y libre de cargas.

Por su parte, luego de haber solicitado una prórroga, W.

Santiago contestó la Demanda el 14 de febrero de 2008. Aceptó las alegaciones de la Demanda, excepto el valor otorgado a la propiedad de Morales. Levantó como defensas afirmativas que reside en la propiedad junto con su tía Carmela Morales Morales y le proporciona mantenimiento y cuido a la misma. Afirmó que le interesaba comprar la participación de los apelados, pero que el precio debía ser determinado por un tasador profesional. Por último, se unió a la petición de que el TPI le ordenara al apelante a otorgar la escritura de segregación.

Luego de diversos trámites procesales que no es preciso relatar, el 10 de febrero de 2011 fue celebrada la vista evidenciaria en la cual se presentó prueba testifical y documental.5 La parte apelada presentó como evidencia testifical el testimonio de Edgardo Santiago Morales (E. Santiago), María Teresa Matos Morales (Matos) y el apelante.

Según consta en la Sentencia, durante el directo, E. Santiago declaró que residía en la carretera 152 km.10, Sector El Abanico, que Morales era su madre y falleció en enero de 2003. Añadió que al momento de su muerte estaba divorciada y estuvo casada con Andrés Santiago Berríos. Sus hermanos son Walberto y Edgardo Santiago Morales. Explicó que antes de morir su madre residía en Naranjito y que llegó a ese lugar con sus papás Inés Morales y Ana Morales aproximadamente en el 1945. La estructura donde vivía su madre es propiedad de sus hermanos y de él, su madre vivió en ella desde aproximadamente 1979 ó 1980, con anterioridad a esa fecha, residía en una casa de madera que estaba justo al lado de la aludida estructura. El terreno donde ubica la casa está al lado de un terreno de Gregorio Matos, quien estaba casado con una hija de sus abuelos. Él nació en esa casa, pero ya no existe, porque dicho inmueble fue derribado al construir la nueva residencia, únicamente subsiste el piso de la casa original. Su madre compró el solar de 300 m2 donde está ubicada la casa a Félix Rivera Nieves (Rivera) y a Matos en 1971 y la compraventa se hizo constar ante notario.

Santiago identificó la firma de Morales como la de su madre en el Exhibit 1 de la parte apelada. También explicó que el préstamo de $1,825.05 fue para sufragar los materiales de construcción y el equipo necesarios para hacer la nueva casa. Luego de que su madre construyó la residencia, hizo múltiples gestiones con Rivera para que se otorgara la escritura de segregación. Como parte de estas diligencias, el solar fue medido y él estuvo presente cuando se hizo la medición junto con Rivera, Matos, el apelante y el ingeniero José Martínez. En esa ocasión se habló que la ARPe exigía que el predio fuera de 500m2 para poder llevar a cabo la segregación.

Posteriormente, entre 1996 o 1997, Rivera murió y aún no se había otorgado la escritura de segregación. Cada vez que Morales le requería a Rivera que otorgaran la escritura este le manifestaba que no tenía tiempo porque estaba muy ocupado. Luego, se enteró que el terreno estaba hipotecado y ordenó que se hiciera un estudio de título. A los pocos años su madre falleció y en la casa se quedó su hermano Walberto con su tía, quienes actualmente residen en la propiedad. Dos años después de la muerte de su madre, le pidió a su primo, el apelante, que se otorgara la escritura de segregación, pero este se negó y le dijo que el terreno le pertenecía.

Por último, testificó que en ningún momento el apelante, sus padres u otra persona le notificaron o dijeron a su madre que el terreno no era de ella, que tenía que irse. Declaró que han transcurrido cuarenta años desde que fue suscrita la declaración jurada de 22 de mayo de 1971.

Durante el contrainterrogatorio, E. Santiago declaró que se podía otorgar la escritura de compraventa aunque la propiedad esté hipotecada. En cuanto al Exhibit 4, corroboró que el pagaré dice “a construir en finca privada”

y noconstruir en finca de mi propiedad. Además, testificó que el predio fue segregado en 1987, que cuando se fue a medir la propiedad el apelante estuvo presente y no le informó que el terreno ya no era propiedad de su padre. Confirmó que alrededor de la propiedad hay otras...

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