Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200314

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200314
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012

LEXTA20120618-004 Mayol Bianchi V. Plaza Las Américas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MADELINE MAYOL BIANCHI Y OTROS PETICIONARIO V. PLAZA LAS AMÉRICAS, INC. Y OTROS RECURRIDO KLCE201200314 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DP2009-0650 (808) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2012.

La señora Madeline Mayol Bianchi, Héctor Sécola, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (esposos Sécola-Mayol) solicitaron al Tribunal de Primera Instancia autorización para enmendar una demanda en daños y perjuicios. El Tribunal denegó la solicitud. La parte recurrió al Tribunal de Apelaciones contra la decisión.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma la resolución del Tribunal de Primera Instancia.

I.

Los esposos Sécola-Mayol presentaron una demanda en daños y perjuicios el 11 de mayo de 2009, contra Plaza Las Américas, Inc. (Plaza), Mars Caribbean and Central America h/n/c/ Dove Chocolate (Mars), Procter & Gamble Commercial Company (Procter & Gamble) y sus respectivas compañías aseguradoras.1

Los esposos Sécola-Mayol alegaron que, el 24 de marzo de 2009, la señora Mayol se cayó mientras caminaba por el segundo nivel de Plaza Las Américas. Adujeron que varias compañías colocaron unos puestos de ventas y promociones (booths) como parte de un evento realizado en el pasillo del segundo nivel de Plaza. Se alegó que la señora Mayol perdió el balance y cayó al suelo cuando pisó un colchón de goma utilizado para promocionar los productos de la marca Always. La señora Mayol adujo que se cayó dos veces y que sufrió daños físicos y angustias mentales. Los esposos Sécola-Mayol reclamaron una indemnización por daños y perjuicios. Además, alegaron que la señora Mayol tuvo una pérdida de ingresos en su negocio como artista.2

Plaza y las compañías codemandadas presentaron sendas contestaciones a la demanda y demandas contra coparte. La compañía Runway Media Production fue incluida en el pleito como tercero demandado.

Los esposos Sécola-Mayol presentaron una demanda enmendada, el 23 de octubre de 2009.3

Iniciado el descubrimiento de prueba, los esposos Sécola-Mayol enviaron una carta a los codemandados, con fecha del 9 de junio de 2010, en la cual les anunció la contratación del doctor Jaime del Valle Caballero como perito económico en el pleito.

Luego de varios trámites procesales, las partes sometieron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, el 28 de marzo de 2011. En el informe, los esposos Sécola-Mayol solicitaron enmiendas a varias alegaciones de la demanda y añadieron una partida por lucro cesante.4 Los esposos Sécola-Mayol detallaron los alegados daños físicos que sufrió la señora Mayol como resultado de la caída. Adujeron que, luego de la caída, la señora Mayol no pudo regresar a trabajar y que el doctor Del Valle rindió un informe pericial sobre la partida de lucro cesante. Además, se especificó el tratamiento médico que ella recibió durante el periodo del 2009 al 2011.

La Vista de Conferencia con Antelación al Juicio se pautó para el 29 de marzo de 2011. De la minuta de la vista surge que la Juez de Instancia discutió varios asuntos relacionados con el descubrimiento de prueba, la deposición de testigos y la solicitud de enmienda por lucro cesante.5

En lo referente a la solicitud de enmienda, el abogado de los esposos Sécola-Mayol expresó que, por error involuntario, incluyó en la demanda la frase de “pérdida de ingreso”, en lugar de “lucro cesante”. Ante ello, solicitó a la Juez de Instancia que autorizara la enmienda para reclamar la partida por lucro cesante.

La Juez de Instancia denegó la enmienda y concluyó que la reclamación por lucro cesante es un daño especial que debió alegarse en la demanda original o en la primera demanda enmendada que presentaron. La Juez eliminó la partida de lucro cesante y resolvió que no era necesaria la deposición solicitada por Procter & Gamble para deponer al perito economista anunciado por los esposos Sécola-Mayol. La continuación de la Vista de Conferencia con Antelación al Juicio se pautó para el 29 de junio de 2011.

En el ínterin, los esposos Sécola-Mayol solicitaron por segunda vez al Tribunal de Instancia que autorizara la demanda enmendada en la cual se reclamó una indemnización de $900,000 por la partida de lucro cesante.

Del expediente sometido ante nuestra...

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