Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2012, número de resolución KLAN2012-0872

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-0872
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012

LEXTA20120618-005 Mantic Corp.

V. Montaño Luna

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL RIO GRANDE

MANTIC CORPORATION DEMANDANTE-APELANTE V. JUAN CARLOS MONTAÑO LUNA DEMANDADO-APELADO KLAN2012-0872 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE RIO GRANDE CASO NUM.: N3CI2007-0999 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 18 de junio de 2012.

Comparece ante nos el apelante, Mantic Corporation, y solicita la revocación de una sentencia emitida el 29 de diciembre de 2011 y notificada el 13 de enero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande (Hon. Enid Rodríguez Molina, J) en el caso civil núm.

N3CI2007-0999. Mediante ésta se declaró con lugar una demanda en daños y perjuicios.

Posteriormente, la parte apelante presentó el 3 de febrero de 2012, una moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar el 10 de abril de 2012 que se notificó el 1 de mayo de 2012, mediante el formulario OAT-750 y no se utilizó el formulario OAT-082.

De entrada, procede analizar el marco procesal para determinar si el caso, como parece ser, es uno prematuro.

II

Los procedimientos judiciales ante el Tribunal de Primera Instancia finalizan cuando el juez dicta una sentencia resolviendo la cuestión ante su consideración. Una vez se notifica y se archiva en autos copia de la sentencia, comienza a transcurrir el término de treinta (30) o sesenta (60) días para que la parte perjudicada pueda acudir en apelación ante este Tribunal.

En lo pertinente a la notificación, la Regla 46 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 46, establece lo siguiente:

Será deber del Secretario o Secretaria notificar a la brevedad posible, dentro de las normas que fije el Tribunal Supremo, las sentencias que dicte el tribunal, archivando en autos copia de la sentencia y de la constancia de la notificación y registrando la sentencia. La anotación de una sentencia en el Registro de Pleitos, Procedimientos y Providencias Interlocutorias constituye el registro de la sentencia. La sentencia no surtirá efecto hasta archivarse en autos copia de su notificación a todas las partes y el término para apelar empezará a transcurrir a partir de la fecha de dicho archivo.

En múltiples ocasiones, el personal de Secretaría se equivoca...

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