Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200454
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201200454 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2012 |
MANUEL RIVERA VILLAFAÑE | KLRA201200454 | Revisión Administrativa Procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. MA-01214-12S XXX-XX-6706 SOBRE: INELEGIBILIDAD A LOS BENEFICIOS DE COMPENSACIÓN POR DESEMPLEO |
Sección 4(b)(2) de la Ley de Empleo de P.R. |
Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry
Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2012.
Comparece EL Sr.
Manuel Rivera Villafañe (en adelante recurrente) y solicita revisión de la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos dictada el 9 de mayo de 2012 en el caso de epígrafe. Mediante el referido dictamen se deniegan al recurrente los beneficios de desempleo solicitados por éste.
Acogido el presente recurso de revisión especial bajo la Regla 67 del Reglamento de Apelaciones 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R.67, se CONFIRMA la decisión recurrida.
El recurrente Manuel E. Rivera Villafañe reclamó beneficios de desempleo al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Mediante la determinación de la Oficina Local de Desempleo de 6 de marzo de 2012, se procedió a denegar los beneficios solicitados, conforme a lo dispuesto por la Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de empleo, 29 L.P.R.A. Sección 704 (b)(2).
El reclamante procedió a apelar dicha determinación ante la División de Apelaciones del Departamento. Mediante resolución emitida por una Arbitro de dicha división fechada el 27 de marzo de 2012, se confirmó el dictamen de descalificación bajo las disposiciones de la Sección 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo antes citada.
Inconforme con el dictamen emitido por la Arbitro, el reclamante interpuso recurso de apelación ante el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, impugnando la resolución del Arbitro. Ejerciendo la discreción que le confiere la sección 6 (f) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. (29 L.P.R.A. sección 706 (f)), el Secretario procedió a revisar la evidencia que obraba en el expediente administrativo del reclamante y emitió decisión confirmando la resolución apelada. Esta decisión dictada el 10 de mayo de 2012, notificada el 10 de marzo de 2012 al reclamante a su dirección PO BOX 1359, Ciales...
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