Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200407

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200407
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012

LEXTA20120618-013 Alvarez Ambert V. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LUIS ÁLVAREZ AMBERT
Recurrente
V
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA / ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201200407
REVISIÓN Procedente de la Junta de Libertad bajo Palabra SOBRE: NO CONCEDER PRIVILEGIO DE LIBERTAD BAJO PALABRA Caso Núm. 124253 Confinado Núm. B7-20839

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_18_de junio de 2012.

Ante nuestra atención está un escrito fechado 8 de mayo de 2012, entregado por el confinado Luis Álvarez Ambert a la Administración de Corrección, la cual lo remitió por correo a este Foro. El escrito fue recibido en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones el 23 de mayo de 2012 y se le asignó el Núm.

KLRA201200407. El confinado nos relata en su escrito que se había celebrado una vista ante la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 1 de diciembre de 2012 y a la fecha del recurso todavía no se le había notificado la decisión de la Junta. Aducía que el tiempo transcurrido, más de cinco (5) meses, era mayor del reglamentario y a todas luces uno excesivo. Por lo tanto, solicitaba nuestra intervención para que se le ordenara a la Junta de Libertad Bajo Palabra resolver, o sea, emitir su resolución dispositiva respecto a la vista celebrada.

Muchos de los recursos presentados por los confinados, y otros litigantes pro se, requieren una lectura cuidadosa para determinar cuál es el reclamo presentado en el mismo. Al momento en que el recurso es recibido en la Secretaría, previo al estudio del escrito, el personal de dicha oficina pasa un juicio preliminar sobre si el asunto es una apelación, un certiorari, una revisión administrativa, un madamus o algún otro tipo de recurso. El nombre que se le asigne a un escrito por la parte litigante y el número asignado en Secretaría no es controlante, sino que el tribunal lo atenderá de acuerdo a los hechos, las alegaciones y el remedio solicitado. En atención a ello acogemos el recurso Núm. KLRA20120407, presentado por el confinado Luis Álvarez Ambert, como una petición de mandamus para que se le ordene a la Junta de Libertad Bajo Palabra cumplir con su deber ministerial de emitir una decisión respecto a la vista...

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