Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200461

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200461
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Junio de 2012

LEXTA20120618-015 León Colon V. Negociado de Seguridad de Empleo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL ESPECIAL

MAYBELLINE LEÓN COLÓN Recurrente v. NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE) Recurrida
KLRA201200461
Revisión administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos CASO NÚM: B-01011-12S Sobre: Inelegibilidad a los beneficios de compensación por desempleo

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Escribano Medina.1

Cordero Vázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2012.

Comparece por derecho propio Maybelline León Colón (recurrente) y nos solicita la revisión de una determinación emitida el 3 de mayo de 2012 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el DTRH). Mediante esta determinación, el DTRH confirmó una resolución emitida el 29 de marzo de 2012 por el Negociado de Seguridad de Empleo en la que se declaró inelegible a la recurrente para recibir los beneficios de compensación por desempleo en virtud de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, 29 L.P.R.A. secs. 701-717.

Inconforme con esta determinación, la recurrente presentó la revisión administrativa de epígrafe y escuetamente nos solicita que revoquemos la decisión del Secretario del DTRH.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 7(B)(5) (Reglamento del TA). De esta forma preservamos los recursos del Tribunal para impartir justicia apelativa en los recursos meritorios.

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar el dictamen recurrido.

I.

La recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo de conformidad con la sección 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico. El 24 de febrero de 2012, le fueron denegados dichos beneficios por la Oficina del Negociado de Seguridad de Empleo, por haber abandonado un trabajo adecuado sin justa causa, por motivo de transportación.

Inconforme con esta determinación, oportunamente, la recurrente solicitó audiencia ante el Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH. La audiencia fue celebrada el 28 de marzo de 2012. El recurrente declaró durante la audiencia e hizo las alegaciones en las cuales fundamentaba su apelación. El expatrono del recurrente, Payless Shoesource, no compareció.

Basado en las alegaciones de la parte y en la evidencia que obra en el expediente del caso de autos, la Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH hizo las siguientes determinaciones de hecho:

(1) La parte reclamante trabajó para el patrono Payless Shoesource durante 1 año y 3 meses. Se desempeñó como Representante de Servicio al Cliente hasta el 14 de enero de 2012. (2)

Renunció a su empleo debido a que confrontó problemas de transportación. La causa del problema fue que se le averió el vehículo. (3) La situación de transportación no existía al aceptar el empleo. (4)

Previo a renunciar, no realizó gestiones para mantenerse en el empleo.

Consecuentemente, la Árbitro de la División de Apelaciones del DTRH concluyó que la recurrente renunció a un empleo adecuado debido a que confrontó problemas de transportación, lo que no constituyó justa causa a la luz de la totalidad de los hechos del caso de epígrafe. Así pues, mediante Resolución emitida el 29 de marzo de 2012, confirmó la determinación del Negociado de Seguridad de Empleo y determinó inelegible a la recurrente para recibir los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR