Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLAN200700138

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200700138
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-001 Velez Morell V. Pueblo International

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

GILBERTO VELEZ MORELL
Demandante-Apelados
v.
PUEBLO INTERNATIONAL (PUEBLO X-TRA), ET AL
Demandados-Apelantes
KLAN200700138
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil número: K DP1997-1636 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la juez Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones Ranger American of Puerto Rico, Inc. (Ranger American) y nos solicita que revoquemos la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En el aludido dictamen el foro primario declaró “ha lugar” una reclamación de daños y perjuicios instada por el apelado Gilberto Vélez Morell.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

En el año 1997 el apelado y sus padres, Gilberto Vélez Exclusa y Ana María Morell, presentaron una reclamación de daños y perjuicios contra Ranger American y Pueblo International LLC (PuebloInternational).1

Enesencia, alegaron que un guardia de seguridad de la compañía Ranger American y el Gerente de Pueblo Extra de San José Shopping Center, el señor Ulises Sánchez, agredieron al apelado en distintas partes del cuerpo cuando éste se disponía a pagar unas chinas mandarinas.

Posteriormente, Ranger American negó todas las alegaciones contenidas en la demanda y levantó varias defensas afirmativas, entre las que se encontraba la prescripción.

Tras varios incidentes procesales, el juicio se efectuó los días 29 de septiembre y 2 de noviembre de 2005.2

Durante el mismo, el TPI admitió prueba documental y escuchó los testimonios del apelado y de su padre. No se presentó prueba pericial y el único testigo anunciado por Pueblo International, el señor Ulises Sánchez, no se pudo localizar.

Aquilatada la prueba, el TPI condenó solidariamente a Ranger American y a Pueblo International a satisfacer al apelado la cantidad de $60,000.00. No obstante, declaró “no ha lugar” la demanda en cuanto al padre del apelado. Fundamentó su dictamen en las siguientes determinaciones de hechos:

1. El codemandante Sr. Gilberto Vélez Morell es soltero, incapacitado por un diagnóstico de condición bipolar, desempleado y vive con su padre en Villa [Nevárez]. Es un hombre delgado de estatura promedio y frágil constitución física.

2. Pueblo Internationa LLC es dueña de los Supermercados Pueblo X-tra incluyendo el ubicado en el San José Shopping Center.

3. Para la fecha de los hechos el Sr. Ulises Sánchez era gerente del PUEBLO X-tra del San [José] Shopping Center.

4. Ranger American of Puerto Rico es una compañía privada que brinda servicios de seguridad privada.

5. Para la fecha de los hechos un empleado de RANGER uniformado ejercía labores en el Supermercado Pueblo X-TRA del San [José] Shopping center.

6. El 23 de octubre de 1994, el Sr. Gilberto Vélez Morell se encontraba en el referido establecimiento, entre 3:30 y 4:00 p.m. Con anterioridad a los hechos el demandante visitaba con regularidad ese PUEBLO en compañía de sus padres por espacio de 2 a 3 años.

7. El demandante entró al supermercado, pues necesitaba cambio para hacer una llamada telefónica ya que frente al establecimiento se le “explotó” el motor de su vehículo. Tenía consigo un billete de $20.00.

8. Al entrar al PUEBLO su camisa estaba llena de aceite, pues al ocurrir la avería de su vehículo, se había metido debajo del mismo y se le ensució su ropa.

9. Se dirigió al área de las frutas, colocó varias chinas mandarinas en una bolsa y se dirigió a la caja expreso para pagar, pues sabía que no iban a cambiarle el billete sin realizar alguna compra.

10. Una vez pesadas las chinas por el cajero, el demandante le entregó el billete de $20.00 para pagar, mientras se dispuso a sacar del interior de la bolsa una de las chinas y comenzó a pelarla con sus dientes.

11. Un guardia uniformado, trigueño, fuerte y alto con identificación de Ranger of America de Puerto Rico se colocó a su lado y comenzó a increparle que no podía consumir el alimento dentro de la tienda. El demandante le contestó que él no se la iba a robar, mostrándole el billete de $20.00 con el que se disponía a pagar.

12. Al proceder a morder la fruta, el guardia de RANGER se la arrebató, pegándole un bofetón en la cara a nivel de la oreja izquierda. Aunque el demandante trató de contestar la agresión, no tenía fuerzas para defenderse y cayó recostado de la caja. El guardia de RANGER le pegó por segunda ocasión, cuando el demandante le tiró un puño y esta vez, el demandante cayó al suelo.

13. Al caer al suelo, el Sr. Ulises Sánchez, Gerente de PUEBLO, le dio un puño en el área de la nariz con los nudillos, “que lo nubló”. También le propinó una patada por las costillas. Al recuperarse, el demandante trató de salir de la tienda gateando y el guardia de RANGER volvió a agredirle por la espalda, restringiéndolo de su libertad hasta que llegó una patrulla. Otro empleado de PUEBLO también lo agredió.

14. El demandante le narró lo acontecido a los policías, pero éstos no lo llevaron a ningún cuartel ni radicaron denuncias. Luego de un rato lo soltaron en el San [José] Shopping Center donde bajo la lluvia, el demandante llegó hasta la residencia de un hermano suyo que es médico.

15. El demandante estaba aturdido e indicó no sabe cuando lo llevaron al hospital.

Indicó primero que el mismo día del incidente, fue llevado al Hospital y que no salió a ningún otro sitio.

16. No obstante, del récord médico sometido en evidencia por el demandante del Hospital de San Francisco surge que fue [sic] él fue atendido en Sala de Emergencia el día 26 de octubre de 1994 (3 días posterior a los hechos) con queja principal de trauma en cara y pecho. Relaciona el récord que refirió tener traumas en huesos nasales y área periorbital al haber sido golpeado por algunas personas “el pasado domingo en la tarde”.

17. Compareció también para revaluarse el área lumbar. Se le ordenaron placas y recetaron medicamentos. El diagnóstico final fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR