Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200542

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200542
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-006 Martinez Cesani V. Ex parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-MAYAGUEZ

PANEL IX

RAÚL MARTÍNEZ CESANI ALISHA GONZÁLEZ SÁNCHEZ Peticionarios EXPARTE
KLAN201200542
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. IDI2002-119 Sobre: Custodia Menor

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

Comparece la señora Alisha González Sánchez y nos solicita que revoquemos una Resolución del foro primario en la cual este declaró No Ha Lugar su moción de desestimación por falta de jurisdicción. Acogemos el recurso como uno de Certiorari, por tratarse de una orden interlocutoria. Por no haber errado el Tribunal de Primera Instancia, DENEGAMOS expedir el Certiorari.

I

La señora Alisha González Sánchez, apelante, y el señor Raúl Martínez Cesaní, apelado, procrearon un niño durante una relación matrimonial que culminó por medio de divorcio en febrero de 2003.

El divorcio se llevó a cabo por la causal de consentimiento mutuo y las partes acordaron en ese momento que la madre mantendría la custodia del menor y que la patria potestad sería compartida.1 En la Sentencia, el tribunal hizo constar que en caso de que cualquiera de los padres deseara trasladar al menor fuera de Puerto Rico, debería informárselo con anticipación al otro.2

Para verano de 2009, la apelante le informó al señor Martínez Cesaní sobre su interés de mudarse con el menor a Carolina del Norte para allí convivir con su nuevo esposo, quien es militar. Al oponerse el padre del menor, la apelante acudió ante el Tribunal de Primera Instancia.

Luego de escuchar a ambos padres, el 23 de junio de 2009 el Tribunal de Primera Instancia autorizó el traslado del menor a Carolina del Norte.3

En corte abierta el juez hizo constar que el tribunal mantendría jurisdicción sobre el menor. Además, le exigió a la madre informarle al señor Martínez Cesaní de la dirección y teléfono de la residencia y escuela del menor en Carolina del Norte. El tribunal, además, le ordenó a la apelante mantener al padre del menor informado sobre sus notas y condición de salud. Se estableció que las relaciones paternofiliales se llevarían a cabo por un mes durante el verano y una semana en Navidad. Además el padre se comunicaría con el menor los martes y jueves entre 7:00 y 8:00 de la noche. Quedó consignado también en la Minuta que el caso se trasladaría a la Región Judicial de Mayagüez dado a que era allí donde residía el padre alimentante.

Pasado año y medio, el 27 de enero de 2010, durante una visita de su hijo a Puerto Rico, el señor Martínez Cesaní acudió ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez y alegó que la madre del menor estaba en incumplimiento con las órdenes del tribunal toda vez que él intentaba comunicarse con su hijo durante los días y horas designadas por el tribunal más no daba con él. También alegó que la apelante no lo mantenía informado de las notas y del estado de salud del menor. Adujo, además, que en la página de...

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