Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200661

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200661
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-008 Banco Popular de PR V. Traygases Welding

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelado
v.
TRAYGASES WELDING IND. SUPPLIES, INC., Y OTROS
Demandada-Apelada
ÁNGEL DROSS RÍOS Y SU ESPOSA RUTH NELLY OTERO PAGÁN AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUÍDA
Tercero Demandado-Apelantes
KLAN201200661
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Hatillo Caso Núm.: CFCD2011-0032 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, las Juezas Cintrón Cintrón y la Jueza Medina Monteserín.

Cabán García, Juez Ponente

SENTENCIA EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

I.

El Banco Popular de Puerto Rico (Apelado), presentó el 5 de abril de 2011 ante el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de los siguientes demandados: Traygases Welding Ind. Supplies Inc.; Luisito Betancourt Serrano y su esposa Sindia Yanira Arbelo Ramos, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida; Darvi Raúl Navarrete Pagán y su esposa Lourdes Guzmán Guzmán, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida y Ángel Luis Dross Ríos y su esposa Ruth Nelly Otero Pagán, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos constituida.

En relación a Ángel L. Dross Ríos y Ruth N. Otero Pagán (Apelantes), se alegó que éstos suscribieron diversos documentos de garantía a las deudas reclamadas, por lo que habiendo vencido éstas, ellos eran, en conjunto con los otros co demandados, responsables por la totalidad de la reclamación.

Luego de ser emplazados, los Apelantes contestaron la demanda el 8 de julio de 2011. En su contestación levantaron ciertas defensas afirmativas, e instaron a su vez, una demanda de coparte en contra de los co demandados Luisito Betancourt Serrano y Sindia Yanira Arbelo Ramos, y una demanda contra un tercero de nombre Joel Montijo.

El 17 de enero de 2012 el Apelado presentó moción de sentencia sumaria contra todos los demandados. Aseveró en su moción de sentencia sumaria que se les había anotado la rebeldía a todos los...

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