Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200547

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200547
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-011 Pueblo de PR V. Robles Perez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICIO Recurrido v. JOSÉ L. ROBLES PÉREZ Peticionario KLCE201200547 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CRIM. NÚM. KBD2012G0016 y otros SOBRE: Art. 199 C.P. y otros

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

Comparece José L. Robles Pérez (Robles) quien nos solicita la revisión de una Resolución que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (T.P.I.) el 27 de marzo, notificada el 28 de marzo de 2012 denegando una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal. Por los fundamentos que se exponen expedimos el recurso y CONFIRMAMOS la determinación del T.P.I.

I.HECHOS:

El 30 de septiembre de 2011 el Sr. Robles en común acuerdo con otro individuo penetró en horas de la madrugada la residencia de una anciana de 76 años. Le robaron prendas, dinero, un televisor y propiedades haciendo uso de un arma de fuego, le agredieron en el rostro con el arma, ocasionándole el desprendimiento del ojo derecho, la patearon y luego se huyeron en un vehículo Toyota Yaris, propiedad de la Sra.

América Pérez, madre del peticionario Robles. Tanto la víctima como un vecino, que era agente de la policía, pudieron describir a Robles y su acompañante. Una patrulla de la policía los persiguió. En la huida impactaron una verja de la Universidad de Puerto Rico y un poste de aluminio de señales peatonales. Celebrada la vista preliminar fungieron como testigos el Sr. Vargas, quien fue empleado de la Universidad de Puerto Rico para la fecha de los hechos, la perjudicada Sra. Lisandra Pérez, el Agente Ortiz de servicios técnicos sobre el procedimiento de toma de huellas dactilares, el Sr. José

Jiménez quien era el vecino de la perjudicada y el Agente Edric Medina, cuya declaración jurada sometida por la defensa en la moción de desestimación recoge su testimonio. Escuchados los testimonios y analizada la prueba sometida el T.P.I. encontró causa para acusar en los delitos de Robo domiciliario (Art.

199 del Código Penal); Daños agravados (Art. 208 Código Penal) y Ley de Armas (Art. 5.04 posesión ilegal de arma y 5.15 apuntar con arma de fuego).

El 7 de febrero de 2012, la defensa presentó una Moción de Desestimación de los daños agravados (Art. 208 del Código Penal) al amparo de la Regla 64 (P) de Procedimiento Criminal indicando en esencia que en la denuncia VP2011-4871 se alegó que el Sr. Robles actuando de manera ilegal, voluntaria y criminalmente y en concierto y común acuerdo con otro individuo, causó daños valorados en más de $1,000.00 a un bien perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, pero que en la vista preliminar no se desfiló evidencia que Robles, quien iba como pasajero, tomara parte directa, indujera al conductor o cooperara de cualquier otro modo con la comisión del delito. Alegó que la mera presencia del acusado en el vehículo durante la comisión del delito no es prueba suficiente para convertirlo en co-autor.

El Ministerio Público presentó una moción en oposición, fundamentada en que los actos anteriores, simultáneos y posteriores a la comisión del delito demostraban la participación y el vínculo del acusado con el evento delictivo. Es decir, que la forma y manera en que los coacusados huyeron, luego de cometer el delito de robo, afirmaba su responsabilidad penal.

El TPI celebró vista argumentativa sobre la moción de desestimación. Las partes estipularon que la prueba presentada en vista preliminar fue la resumida por éstos en sus mociones. El T.P.I. resolvió que la prueba de cargo vertida en la vista preliminar estipulada, establecía la comisión y conexión del acusado con el delito de daños agravados y sostuvo la validez de la determinación de causa probable para acusar por el delito de daños agravados. El TPI indicó en la Resolución lo siguiente:

Los hechos narrados por los testigos de cargo, según estipulados, bajo el prisma del quantum de prueba requerido para sostener una determinación de causa probable para acusar, nos permite concluir que hubo la prueba sobre el concierto y común acuerdo en la comisión de los delitos anteriores y por ende de la conexión del acusado con la comisión del delito de daños agravados, por lo que se justifica la determinación que hizo la juez de vista preliminar. El Acusado, aun cuando no...

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