Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200187
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-014 Hughes V. Calderón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

KAREN HUGHES, ET. ALS.
Recurridos
v.
RAMÓN CALDERÓN E INMOBILIARIA DEL CARIBE
Recurrentes
KLRA201200187
REVISIÓN Procedente de Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ0004512 Sobre: LEY 10, BIENES RAÍCES

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

I.

El día 23 de mayo de 2009, los señores Karen Hughes y Alfred Rietkerk (Hughes-Rietkerk) suscribieron con el Sr. Porfirio Guzmán Robles “Option to Purchase Contract” (Contrato), para la compra de la propiedad ubicada en el número 105 de la Urbanización Dorado Beach East en Dorado, Puerto Rico. En virtud del referido Contrato, entregaron la cantidad de $50,000.00 como depósito de la opción de compraventa.

El 4 de agosto de 2009, las partes firmaron “Addendum al Contrato de Opción de Compraventa” extendiendo el

Contrato por treinta (30) días a partir del 1 de agosto de 2009 en iguales condiciones y términos. Vencido el Contrato, el 6 de octubre de 2009, Hughes-Rietkerk se comunicaron con el banco hipotecario Reliable Financial Services para retirar la solicitud de préstamo ya que habían transcurrido más de ciento veinte (120) días desde la solicitud del préstamo sin haber obtenido aprobación.

Posteriormente, Hughes-Rietkerk, a través de su abogado, reclamaron la devolución del dinero dado como depósito. Alegaron que habían cumplido con todas las cláusulas del Contrato, por lo que dicho depósito les debía ser devuelto1.

El 2 de septiembre de 2010, Hughes-Rietkerk presentaron querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) contra el Sr. Ramón Calderón e Inmobiliaria del Caribe (Calderón, et als.). Solicitaron la devolución del depósito entregado. Luego de los trámites pertinentes, el 16 de noviembre de 2011, se celebró la vista administrativa ante el DACO. El 9 de diciembre de 2011, notificada el 11 de enero de 2012, DACO emitió Resolución declarando Con Lugar la Querella. Inconforme con el dictamen, el 31 de enero de 2012, Inmobiliaria del Caribe presentó Solicitud de Reconsideración. Mediante Resolución en Reconsideración del 13 de febrero de 2012, notificada en esa fecha y depositada en el correo el 14 de dicho mes y año, el DACO declaró No Ha Lugar la...

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