Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200713
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-028 Beckerleg Zequeira V. Beckerleg Zequeira

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

MARIA PATRICIA BECKERLEG ZEQUEIRA
Apelante
VS.
WILLIAM HENRY BECKERLEG ZEQUEIRA, por sí y en representación de la SOCIEDAD DE BIENES compuesta con Susan Kinney de Beckerleg; y, JAMES XAVIER BECKERLEG ZEQUEIRA, por sí y en representación de la SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES compuesta con Sonia Rivera Beckerleg
Apelado
KLAN201200713 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: KDP2010-0062 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de junio de 2012.

Comparece la señora María Patricia Beckerleg Zequeira (“Apelante”) mediante recurso de Apelación y nos solicita la revocación de la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 31 de enero de 2012 y notificada el 6 de febrero del mismo año, la cual desestimó la demanda.

I

La Apelante presentó una Segunda Demanda Enmendada el 20 de agosto de 2010,1 donde se exponen unos hechos que sucedieron luego que falleciera el padre de la Apelante, el Juez William Beckerleg (Causante).2 Se alega en la demanda que durante el matrimonio entre el Causante y su viuda adquirieron bienes.3 La acción civil incoada por la Apelante sostiene que los señores William y James Beckerleg, hermanos de la Apelante, han incurrido en un patrón de conducta dirigida a disminuir el caudal hereditario. Específicamente, se le imputa a los hermanos Beckerleg lo siguiente: reunirse furtivamente con el propósito de distribuirse los bienes del caudal,4 desaparecer prendas y bienes de una caja fuerte,5 desechar propiedad del caudal,6 retirar certificados de depósito fraudulentamente7 y transferir propiedades ilegalmente.8

Por otro lado, la viuda del Causante, señora Maruja Zequeira, fue declarada incapaz y en su consecuencia el TPI nombró a la licenciada Virginia Zequeira Brinsfield tutora para manejar los bienes.9 En la referida Demanda, la Apelante solicita el siguiente remedio:

Debido a los actos y omisiones de James Beckerleg, con el consentimiento y colaboración de su colega y hermano William Beckeleg relatados anteriormente, el caudal hereditario actual y potencial de [la Apelante] se ha y se sigue disminuyendo, a su perjuicio, lo cual se valora en no menos de $250,000. Dicha cantidad continuará aumentando según sigan los actos en perjuicio de Maruja Zequiera incurridos por James Beckerleg y William Beckeleg.

POR TODO LO CUAL, previos los trámites de rigor, muy respetuosamente se solicita se declare la presente demanda con lugar, y se provean los remedios que el Tribunal estime adecuados, incluyendo costas y honorarios según pueda entender correspondan. 10

Luego de varios incidentes procesales, el TPI dictó sentencia desestimando la demanda porque la Apelante incumplió con los términos solicitados al TPI para presentar una Tercera Demanda Enmendada para hacer una sustitución de parte. Así las cosas, la Apelante comparece ante este tribunal y formula el siguiente señalamiento de error:

ERRO EL...

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