Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200891
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Junio de 2012

LEXTA20120620-003 González González V. Consorcio Norte Central

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

MARISOL GONZÁLEZ GONZÁLEZ Demandante-Apelante v. CONSORCIO NORTE CENTRAL Demandado-Apelado KLAN201200891 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: C DP 2009-0015 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de junio de 2012.

Comparece ante nos Marisol González González (apelante) y solicita modifiquemos la sentencia emitida el 26 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI). Este declaró no ha lugar la demanda incoada e impuso el pago de mil dólares ($1,000.00) en concepto de honorarios de abogado.

I

Según se desprende del recurso presentado el 22 de enero de 2009, la apelante presentó una demanda por hostigamiento sexual en el empleo y por daños y perjuicios contra el Consorcio Norte Central (Consorcio o Apelado) en la que solicitaba una compensación de doscientos mil dólares ($200,000.00) en concepto de angustias mentales y pérdida de empleo debido a los vejámenes a los que alegaba había sido sometida por parte de la parte apelada.

Luego de varios incidentes procesales quedó señalado el juicio en su fondo. Culminado el desfile de prueba y aquilatada esta, el TPI emitió la sentencia apelada en la que declaró

No Ha Lugar a la demanda presentada y procedió a imponer mil dólares ($1,000) por honorarios de abogado a favor del Consorcio.

Insatisfecha con dicho proceder compareció ante nos la apelante señalando que erró el TPI al imponerle el pago de honorarios de abogado sin haber incurrido en temeridad y sin que el TPI se expresara sobre ello.

II

Nuestro derecho procesal civil le brinda al TPI la facultad de imponer, ya sea a la parte litigante o a la representación legal que obró de forma temeraria o frívola, el pago de honorarios de abogados. Regla 44.1(d) de Procedimiento Civil de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 44.1(d).

Como se sabe, la imposición de honorarios de abogados por temeridad busca establecer una penalidad al litigante perdidoso que instó un pleito frívolo y, debido a ello, fuerza a la otra parte a incurrir en gastos y trabajo innecesarios, o a la parte que extendió...

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